ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002755
PARTE ACTORA: MARY LILIANA VERGARA PAEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA
PARTE DEMANDADA: INVERSORA Y COMERCIALIZADORA FOXTER FRUITS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ SOSA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de noviembre de 2015, siendo las 12.00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana MARY LILIANA VERGARA PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.879, parte actora en el presente procedimiento; debidamente representada por el abogado NOEL SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 80.423, y el ciudadano ELIDIO JOSÉ DA ASCENSAO, titular de la cédula de identidad N° 13.852.413, en su carácter de Vice-Presidente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.497, en virtud de que han llegado a un acuerdo; solicitando a este Juzgado aperturar el acto en el día de hoy; este Juzgado vista la comparecencia de las partes y el acuerdo al que han llegado, apertura el acto en el día de hoy, a las 12:00 a.m.; en tal sentido se da inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra el representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento pago en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 180.000,00, mediante cheque N° 62404909, girado contra la cuenta N° 010500788078040121, del Banco Mercantil, de fecha 16 de noviembre de 2015, a favor de la parte actora; cantidad esta que comprende los siguientes conceptos garantía de prestaciones, indemnización por despido, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2015, diferencia de bono alimentación y diferencia de días de descanso; en tal sentido nada quedo a deber a la parte actora, en virtud de la relación laboral que nos unió, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto el monto ofrecido por la entidad de trabajo demandada, declaro recibir el cheque anteriormente señalado, y manifiesto que nada queda a deber a mi representada por los conceptos y cantidades reclamados en el libelo, en tal sentido le otorgo el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
CORINA GUERRA CONTRERAS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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