ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002334
PARTE ACTORA: MÁRQUEZ LÓPEZ DEBBY ALESKA, ATENCIO ROMERO MINEXY MARGARITA, SALAZAR MENDOZA JOSÉ LUIS, RODRÍGUEZ QUINTERO ROBERTO SANDRY, YTRIAGO ALBERTO DANIEL, CAMPOS COLORADO FRANCISCO JAVIER y ACOSTA MEDINA CARLOS SANTIAGO, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.066.429, V-20.168.418, V-10.462.550, V-10.863.532, V-23.733.097, V-16.972.795 y V-13.821.612, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VERONICA OBANDO y MARTÍN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.981 y 121.909, respectivamente.
PARTES CODEMANDADAS: SEGURIDAD VIP 3000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el Nº 96, Tomo 1674-A-PRO, y, de manera personal y solidaria el ciudadano PEDRO JOSÉ CORTEZ ZERPA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.613.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOANNY CHÁVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, 27 de noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CAMPOS COLORADO FRANCISCO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.972.795, conjuntamente con los ciudadanos VERONICA OBANDO y MARTÍN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.981 y 121.909, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana LOANNY CHÁVEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.298, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas; dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado la parte demandada ofrece cancelar a los ciudadanos SALAZAR MENDOZA JOSÉ LUIS, YTRIAGO ALBERTO DANIEL, CAMPOS COLORADO FRANCISCO JAVIER y ACOSTA MEDINA CARLOS SANTIAGO, los montos de Bs. 59.789,30; Bs. 48.000,00; Bs. 64.865,38 y Bs. 61.224,00, respectivamente, por los conceptos demandados y pagaderos en dos partes, la primera parte correspondiente a un 50% el día 18 de diciembre de 2015 y el segundo pago el día 25 de enero de 2016, todos pagaderos por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, con respecto a los ciudadanos Ytriago Alberto y Francisco Campos, se haría el primer pago por el 70% del monto mediado y el segundo pago por el 30% restante; homologando este Tribunal la mediación con relación a los codemandantes in comento quienes estuvieron de acuerdo con lo ofrecido. Con relación a la coaccionante ATENCIO ROMERO MINEXY MARGARITA, este Tribunal deja constancia que no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y por cuanto no se logró la mediación, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas y consignadas en su debida oportunidad procesal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. HÉCTOR MUJICA
EL COACTOR Y SUS APODERADOS JUDICIALES
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO MONTALVAN
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