REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA
ACUERDO TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002738
PARTE ACTORA: LIDIA DEL CARMEN DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.017.649
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARINA DÍAZ, MARÍA INÉS CORREA, XIOMARY MARGARITA CASTILLO, PATRICIA JAMILETH ZAMBRANO, WILLIAM RICHARD GONZÁLEZ, JOSSETTE MAGGIE GÓMEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, ALIRIO ARTURO GÓMEZ ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MAURI BECERRA AROCHA, MARYURI PARRA ARABIA, CARMEN DEVONISH, NINOSKA BRAVO y GLORIA PACHECO SEGOVIA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 76.626, 89.525, 102.750, 51.384, 52.384, 52.600, 117.564, 97.075, 49.596, 57.907, 86.936, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 174.449, 164.819, y 45.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BODY FORCE, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 39, Tomo 656-A-SGDO, en fecha tres (3) de diciembre de 1996, e inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 3 de diciembre de 1996, Bajo el Nº 39,Tomo 656, Folio S/F, debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL): 104829-2
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL E. GÓMEZ M. y SAYRELIS RAMÍREZ abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 216.553 y 235.606, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, 17 de NOVIEMBRE de 2015, comparece JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, la ciudadana LIDIA DEL CARMEN DÍAS GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-14.017.649, representada en este acto por su apoderada judicial FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.596 según consta en instrumento poder que cursa en autos, que en lo adelante y a los fines del presente escrito transaccional se denominará “LA DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra parte el abogado JOEL E. GÓMEZ M., venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-19.014.812 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.553, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BODY FORCE, C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 39, Tomo 656-A-SGDO, en fecha tres (3) de diciembre de 1996, e inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 3 de diciembre de 1996, Bajo el Nº 39,Tomo 656, Folio S/F, debidamente inscrita por ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos llevado por el Ministerio del Trabajo bajo el Número de Identificación Laboral (NIL): 104829-2, según consta en instrumento poder que cursa en autos, que en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”. En tal sentido, las partes por medio del presente documento declaran: De mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado, a los fines de convenir en celebrar, como en efecto celebramos, el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, con la finalidad de terminar la presente juicio y de precaver y evitar cualquier eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil y los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículo 6 y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tiene efecto de COSA JUZGADA y se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA”: DECLARACIÓN DE LA DEMANDANTE: La Demandante alega que: comenzó a prestar sus servicios en la entidad de trabajo el 17 de octubre de 2011, desempeñando el cargo de Gerente de Tienda; que devengó un último salario mensual de veintisiete mil cincuenta y seis bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 27.056,84); que laboró de lunes a viernes, en un horario de diez de la mañana (10:00 am) a siete de la noche (07:00 pm), devengando los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras; que la relación laboral duró hasta el 16 de julio de 2015, fecha en la que -a su decir- fue despedida injustificadamente; que ante la negativa del patrono de cancelar la liquidación presentada accionó judicialmente a fin de demandar: la cantidad de doscientos veintisiete mil novecientos sesenta bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 227.960,78) calculados conforme al literal “C” del artículo 112 ejusdem, por serle más beneficioso mencionado método de cálculo de prestaciones, de igual forma solicitó los intereses de las prestaciones sociales, intereses moratorios, así como las costas y costos procesales que se generaran durante el litigio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: La Demandada alega que: en ningún momento la entidad de trabajo se ha negado en cancelarle las prestaciones correspondientes; que el sueldo de la demandante es variable por lo cual debió realizarse el cálculo prestacional del literal “C” artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras promediando los últimos seis meses de sueldos recibidos según lo establecido en el artículo 122 ejusdem; que la demandante posee una cuenta de fidecomiso por lo cual la responsabilidad de pagar los intereses anuales acumulados por conceptos de depósito de la garantía de las prestaciones sociales corresponde a la entidad financiera en la cual se encuentra dicha cuenta; que la demandante por el cargo que desempeñaba en la entidad de trabajo era empleada de dirección, por lo cual no fue despedida injustificadamente y no le corresponde la indemnización del artículo 92 de la Ley supra mencionada. TERCERA: DEL ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, la Demandante y la Demandada están dispuestas a llegar a una transacción en el presente juicio, ello con el fin de evitarse las molestias y gastos que el mismo les ocasiona, y sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la Demandante. En este sentido, la Demandante y la Demandada, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de ciento ocho mil cuatrocientos trece con siete decimos (Bs. 108.413,07) resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada será realizada por la Demandada a la Demandante, en este mismo acto, mediante la entrega de cheque No. 43822209 no endosable de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 16 de noviembre de 2015, emitido a nombre de la Demandante por el monto de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 83.000,00), cuya copia se acompaña a la presente acta marcada “A” y la autorización para la liquidación del fidecomiso cuenta N° 01340945589461451332 perteneciente a la demandante, con un saldo acreditado de veinticinco mil cuatrocientos trece bolívares con siete décimos (Bs. 25.413,07), cuya copia se acompaña a la presente acta marcada “B” CUARTA: CONFORMIDAD DE LA DEMANDANTE: La Demandante, actuando en su propio nombre, expresamente conviene que con la transacción celebrada, no queda más por reclamar a la Demandada, sus accionistas y directores, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas a la Demandada, y/o cualquier sociedad en la cual la Demandada, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. QUINTA: COSA JUZGADA: LAS PARTES convienen y aceptan expresamente que el alcance del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; los artículos 1713 y 1718 del Código Civil; los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil; y los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presente transacción y/o con los servicios prestados por la Demandante, tales como: todos y cada uno de los reclamos señalados por la Demandante en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); garantía de prestaciones y cálculo retroactivo de prestaciones sociales establecidos en los artículos 142 y 143 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); prestación de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según los artículos 174 de la LOT y 131 de la LOTTT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT y el artículo 92 de la LOTTT; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; SÉPTIMA: FINIQUITO: La Demandante, actuando en su propio nombre, expresamente declara que por medio de la presente transacción, la Demandada, las filiales, empresas relacionadas, accionistas y/o directores de la misma quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la Demandante, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados por la Demandante y la terminación de la vinculación. OCTAVA: LAS PARTES declaran expresamente que todos y cada uno de los términos y conceptos que forman parte del presente ACUERDO TRANSACCIONAL, fueron previamente acordados y convenidos de mutuo acuerdo, con estricta observancia al marco legal vigente, por lo que la misma se celebra libre de todo apremio y coacción, y, muy especialmente, en lo que respecta a los derechos de LA DEMANDANTE, en consecuencia, la suscripción del presente ACUERDO TRANSACCIONAL constituye un finiquito entre LAS PARTES, es decir, una constancia de que las obligaciones están plenamente ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas. NOVENA: LAS PARTES declaran expresamente que en este acto se ha realizado el pago total del monto acordado en el presente ACUERDO TRANSACCIONAL. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza


Las Partes



La Secretaria