REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003142
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RAMOS CORONADO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JULIO ALI MARTÍNEZ BELLO
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS HEINZ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO HERNÁNDEZ y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto escrito de transacción de fecha dos (02) de noviembre de 2015, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano CARLOS EDUARDO RAMOS CORONADO, cédula de identidad NºV-12.689.079, asistido en dicho acto por el abogado: JULIO ALI MARTÍNEZ BELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°227.758; y por la parte Demandada ALIMENTOS HEINZ C.A., su apoderado judicial, abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº124.535, acreditación que consta en autos y el último de los indicados profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.1.158.378,90); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: utilidades fraccionadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; garantía de prestaciones sociales; bono post vacacional fraccionado y bonificación única y especial; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Mercantil Banco Universal, cheque Nº95140087, de fecha 20 de octubre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación que se libró en fecha 23 de octubre de 2015 y consecuencialmente el oficio y exhorto de esa misma fecha. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se ordena la notificación a las partes mediante boleta de la presente decisión, a cuyos efectos se ordena librar oficio y exhorto a los tribunales del estado Carabobo, por cuanto la dirección de la demandada yace en dicha jurisdicción, como también se conceden 2 días como término de distancia; como también a los tribunales del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, ya que la dirección del actor yace en dicha jurisdicción. Líbrense boletas, oficios y exhortos. Así se establece.-
La Jueza
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Meicer Moreno
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