REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003365
PARTE ACTORA: KALINDI PÉREZ
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: OTTONIEL ANDRÉS ÑUNA LEÓN
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BLANCO RICOVERY y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, presentado por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano KALINDI PÉREZ, cédula de identidad NºV-14.748.686, asistida en dicho acto por el abogado: OTTONIEL ANDRÉS ÑUNA LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°86.136; y por la parte Demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., su apoderado judicial, abogado RAFAEL BLANCO RICOVERY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº39.945, acreditación que consta en autos y la última de las indicadas profesionales del derecho, de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.321.641,97); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; incentivo; días adicionales por prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, cheque Nº00028786, de fecha 13 de noviembre de 2015; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 09 de noviembre de 2015 y constancia de la ciudadana Secretaria de fecha 17 de noviembre de 2015. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Meicer Moreno