REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-002251
OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.)
APODERADA JUDICIAL DEL OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV
OFERIDO: JUAN JOSÉ BLANCO RAMOS
ABOGADA QUE ASISTE AL OFERIDO: MARYORI CASTILLO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha treinta (30) de octubre de 2015; por los ciudadanos: MARYORI CASTILLO, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°95.615, quien asistió al Oferido ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO RAMOS, cédula de identidad NºV-4.042.166 y VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°153.612, en su carácter de apoderada judicial del Oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A.); este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs176.607,57. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO RAMOS, cédula de identidad NºV-4.042.166, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.176.607,57), por los siguientes conceptos y días: 480 días de garantía de prestaciones sociales; 45,50 de vacaciones 2013-2014; 42,50 días de bono vacacional 2013-2014; 42,50 días vacaciones 2014-2015; 42,50 días de bono vacacional 2014-2015; 11 días de vacaciones fraccionadas; 11 días de bono vacacional fraccionado; 45,83 días de utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y del Oferido, se evidencia que el Oferido, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.176.607,57), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor del Oferido ciudadano JUAN JOSÉ BLANCO RAMOS, cédula de identidad NºV-4.042.166, por la cantidad de Bs.176.607,57, contra el Banco de Venezuela Banco Universal, de fecha 08 de octubre de 2015, Nº70010702, a disposición del Oferido; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 22 de octubre de 2015 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se ordena notificar al Oferente y al Oferido mediante boleta de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Meicer Moreno