REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH13-V-1999-000080
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de octubre de 2015, por el abogado Luís Alberto Santos Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.332, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento en relación a lo requerido observa:
En fecha 13 de julio de 2015, el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función de Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva mediante declaró lo siguiente:
“…Primero: declaro con lugar la pretensión contenida en la demanda de resolución de contrato incoada por la ciudadana Anna María Beniges Munne en contra de la sociedad mercantil Josvenz, C.A. En consecuencia, se declara resuelto el contrato suscrito entre las partes. Segundo: la cantidad entregada por la demandada a la parte actora, queda en beneficio de la vendedora, como justa compensación por los daños y perjuicios causados…”

En virtud de lo anterior, previa notificación de las partes, el referido Juzgado ordenó la remisión del asunto a este Tribunal, siendo recibido conforme auto dictado en fecha 14 de agosto de 2015.
En tal sentido y de la lectura efectuada a la decisión que antecede, se desprende que el Juzgado Itinerante antes identificado, declaró la resolución del contrato suscrito por las partes y en relación a los daños y perjuicios causados, los mismos fueron compensados por las cantidades de dinero entregadas por el demandado a la actora, dando de esta forma fin a la controversia. Lo que permite a este Despacho establecer que las partes se encuentran a derecho, y por tal motivo no existe pronunciamiento alguno que emitir en relación a la ejecución forzosa solicitada, por cuanto la decisión definitiva no acordó obligación alguna por cumplir y así se decide.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. AURORA MONTERO