REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2003-000001.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA LAURA RODRÍGUEZ YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.154.338.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ SANDOVAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 266.223.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL (Provisional)
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 11/08/2003 (folio 1 al 14 de la pieza Nº 01). Se dictó auto en fecha 27/08/2003 (folio 15) aperturando el juicio de Interdicción del ciudadano Manuel Salvador Becerra Sánchez, ordenando la declaración de cuatro (4) parientes o en su defecto amigos del indiciado, indicando que el interrogatorio del indiciado se fijaría la oportunidad para efectuarlo por auto separado. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, librando boleta de notificación en esa misma fecha.
Posteriormente, en fecha 27/09/04 el apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado los originales solicitados y otorgada su devolución mediante auto dictado por este juzgado en fecha 22/09/2004.
A tal efecto el juez provisorio se abocó a la presente causa y a los fines de emitir pronunciamiento observa:
II
PUNTO ÚNICO
De los Efectos de la perdida de interés.
Consta en autos que en fecha 27/09/2004 dejó constancia el apoderado judicial de la parte actora de haber retirado los documentos originales consignados en la presenta causa, siendo que hasta la presente fecha no consta actuación alguna.
En este sentido, consta que desde el año 2004, la parte interesada no realizó actuación alguna, a los fines de la continuidad de la presente solicitud, demostrándose así su falta de interés. En este orden, sigue este juzgador el criterio pacifico y reiterado de Tribunal Supremo de Justicia, asentado en sentencia Nro. 956 del 01/07/2001, de la Sala Constitucional en Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero, la cual estableció:
“Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida.
No consideró el legislador que el supuesto de la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan corto plazo de inactividad, y por ello la perención no perjudica a la acción.
Pero la inactividad que denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse.”
En atención al criterio anteriormente citado, considera este juzgador que al evidenciarse en autos la falta de ejercicio de tutela por parte de los interesados en este juicio, siendo que han transcurrido mas de 11 años sin que se produzca ningún tipo de actuación que impulsará el proceso y se demostrara así el interés de las partes de dilucidar el conflicto traído a juicio.
Colorario de lo anterior, este tribunal declara la extensión del procedimiento por abandono de trámite, solicitado por la ciudadana María Laura Rodríguez Yanes.- Así se decide.-
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: la Extinción del procedimiento por la perdida del interés, en la solicitud de Interdicción Civil (Provisional) presentada por la ciudadana María Laura Rodríguez Yanes.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Asimismo, se ordena su desincorporación del archivo sede de este Circuito Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo, y su remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, perteneciente a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) del Tribunal Supremo de Justicia, quedando así el presente expediente a disposición de las partes.- Remítase el presente expediente a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los depósitos del Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 26 de noviembre de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
EXP. Nº: AH15-F-2003-000001.
Nº ANTIGUO: 2003-039845.
LAPG/CD/FranciaV.
|