REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2015-000385
Vistos los escritos de promoción de pruebas, presentados en fechas 16 y 17 de noviembre de 2015, el primero por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.784, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, constante de seis (6) folios útiles y diez (10) folios de anexos, y el segundo, por el abogado JESÚS CRESPO MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.679, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa; así como el escrito de oposición presentado en fecha 23 de noviembre de 2015, por la representación judicial de la parte demandada, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
Se evidencia de los autos que conforman el presente expediente que, en fecha 16 de septiembre de 2015 (exclusive), oportunidad en la cual se dio por citada la parte demandada, comenzó a computarse el lapso de emplazamiento para realizar oposición a la demanda, el cual conforme al libro diario llevado por este Juzgado transcurrió discriminado de la siguiente manera: 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 de septiembre, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2015, y como quiera que la misma fue realizada en tiempo oportuno, al día siguiente comenzó a computarse el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, el cual transcurrió de la siguiente manera: 19, 20, 21, 22 y 23 de octubre de 2015; iniciando inmediatamente al día siguiente el lapso de promoción de pruebas, de la siguiente manera: 26, 27, 29, 30, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de noviembre de 2015.
Ahora bien, de acuerdo al artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, pueden las partes en juicio, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al término de la promoción, razón por la cual se hace necesario practicar cómputo de los días de despacho del lapso de publicación y oposición a las pruebas, el cual es del tenor siguiente: Lapso de Publicación y Oposición de Pruebas: 17, 18 y 23 de noviembre de 2015; y el Lapso de admisión de Pruebas: 24, 25 y 26 de noviembre de 2015.
En ese sentido, se observa que la representación judicial de la parte demandada presentó su escrito de Oposición en fecha 23 de noviembre de 2015, por lo que resulta evidente que la oposición presentada cumple con la normativa establecida en el artículo supra, es decir, fue presentada tempestivamente.
Establecido lo anterior, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas y la oposición presentada tempestivamente, de la siguiente manera:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
ALEGATOS
En relación a lo alegado en los Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, referente a “LA OPOSICIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y DE LAS ACTUACIONES FRAUDULENTAS Y FALTA DE PROBIDAD DEL ACCIONANTE”, advierte el Tribunal que los mismos constituyen alegatos de ataque y defensa y no un medio de prueba de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual SE NIEGA su admisión. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente a las pruebas documentales promovidas y ampliamente identificadas en el Capítulo III, particulares PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO del escrito de promoción de pruebas, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
En lo que respecta al escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en fecha 17 de noviembre de 2015, se advierte que conforme al cómputo realizado anteriormente, resulta indiscutible que el mismo fue consignado en autos tardíamente, por lo que no hay medio de prueba objeto de análisis, y como consecuencia de ello, resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la oposición presentada por la parte demandada Así se establece.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.