REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000024
SOLICITANTES: DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número 14.274.037 y Nº V- 11.991.821, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YIDA LISETTE PÉREZ HERRERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número N° 177.946
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento en fecha 27 de noviembre del 2006, mediante escrito liberal presentado por DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, ante el juzgado distribuidor de turno de primera instancia en lo civil, mercantil y de transito de la circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de esta solicitud al juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de caracas.
En fecha 13 de Diciembre del 2006 los ciudadanos antes mencionados consignaron acta de matrimonio.
Mediante auto con fecha 10 de enero de 2007 el presente tribunal admite la causa en cuanto a lugar en derecho, y por cuanto se exhortó a los conyugues a la reconciliación y sin lograrse este tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes y ordenando notificación mediante Boleta al Ministerio Público.
Mediante diligencia con fecha 12 de marzo de 2008 los ciudadanos DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, solicitaron que se decrete la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
En fecha 25 de noviembre de 2011 se ABOCÓ la Jueza Bella Dayana Sevilla Jiménez al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en dicha fecha se ordenó la notificación mediante Boleta al fiscal del Ministerio Público en cumplimiento del Articulo 196 del Código Civil.
Mediante diligencia presentada el 6 de noviembre del 2015 la abogada YIDA LISETTE PÉREZ HERRERA, consigna poder que la acredita en autos, y solicita que se declare la conversión en divorcio.
-II-
Motivación para decidir
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges, DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, mediante diligencia de fecha 6 de noviembre del 2015, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Dicho esto, el Tribunal trae a colación lo estipulado en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece lo que seguidamente se transcribe:
“(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, como quiera los solicitantes DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, mediante diligencia de fecha 6 de noviembre del 2015, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, en vista que la representación judicial del Ministerio Publico no formuló objeción alguna, este órgano jurisdiccional, en consecuencia, estima procedente declarar la conversión en divorcio y como consecuencia de ello, la disolución del vinculo matrimonial que unía a los solicitantes desde el día 19 de Julio del 2001, en virtud de haber contraído nupcias ante el la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Municipio Libertador del Destrito Federal y como será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Así declara expresamente.
-III-
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.274.037 y Nº V- 11.991.821, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DAYANA NATHALI PRIETO HERRERA Y EDWAR JOSE FLORES ZAMBRANO, en fecha 19 de Julio del 2001, ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia San José, Municipio Libertador del Destrito Federal.
TERCERO: Líbrese oficios a las autoridades competentes, con el objeto de que estampen la nota marginal respectiva.
Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes.- En la ciudad de Caracas, a los diez (10 ) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Jenny Villamizar
Asunto: AH1C-F-2006-000024
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