REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2015
AP21-S-2015-002243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción laboral consignada por las partes en fecha 20 de Octubre de 2015, se deja constancia que la misma fue celebrada entre la ciudadana MARZZIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad No. V-11.231.252, en su condición de parte oferida, debidamente asistida por el abogado FRANKLIN TOVAR, IPSA N° 152.342; y así mismo, el profesional del derecho ciudadano WILLIAM FUENTES, IPSA Nº 31.934, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRUNETHAL VENEZOLANA FARMACÉUTICA C.A., parte oferente; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente (folio 3 y 4); mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de NOVENCIENTOS MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 900.018,00) que es lo que resulta de sumar las cantidades canceladas mediante cheques, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, esto es, mediante cheque signado con el No. 00107179 de fecha 14 de septiembre de 2015, por concepto de lo acreditado en el Fideicomiso en el Banco Venezolano de Crédito y mediante cheque signado con el No. 00062025 de fecha 24 de septiembre de 2015, por la cantidad de Bs. 846.564,35, girado en contra del Banco Venezolano de Crédito. Ahora bien, de la revisión de la transacción celebrada entre las partes, el Tribunal observa lo siguiente: 1.- Que la misma versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- Que las partes se encuentran debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea. No obstante, esta Operadora de Justicia, constata que no se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ello conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, esto es, si bien se especifican en la planilla anexa los conceptos y las cantidades que se pagan por cada concepto que se incluye en el total de lo pagado, no se incluyen cuáles son las recíprocas concesiones que efectúan entre las partes, especialmente a lo referido a la forma mediante la cual terminó la relación de trabajo, considerando el Principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y trabajadores que impera en materia laboral. Las recíprocas concesiones señala la doctrina es la fijación que sobre los hechos y las condiciones de trabajo establecen las partes en el contrato transaccional para darle fundamento legal al pacto celebrado, por lo que deben explicar expresamente sobre cuáles acuerdos han llegado respecto de los mismos, como justificación al cumplimiento del orden público. En consecuencia, se declara improcedente la homologación de la transacción celebrada, sin perjuicio del pago efectuado por la patronal. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción laboral celebrada entre las partes el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. RAYBETH PARRA
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