REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Martes, 18 de noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000949
PARTE ACTORA: ROQUELINA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.214.398.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.083.
PARTE DEMANDADA: GABRIELA GOMEZ DE PILLEGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.182.847.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: JEANNY ALEXANDRA PEÑA URANGA, IPSA Nº 170.017 Y BEATRIZ ROJAS, IPSA Nº. 75.211.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 18 de noviembre de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.083,en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la trabajadora ROQUELINA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 24.214.398, por una parte, y por la otra la abogada JEANNY ALEXANDRA PEÑA URANGA, IPSA Nº 170.017 Y BEATRIZ ROJAS, IPSA Nº. 75.211,en su carácter de apoderadas judicial de la parte demandada GABRIELA GOMEZ DE PILLEGI, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.182.847., Verificada la comparecencia de las partes. Se da inicio al acto .Oídas cada una de las partes. Visto que la ciudadana Juez, insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a EL DEMANDADO, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la ciudadana GABRIELA GOMEZ DE PILLEGI desde 17 de Enero de 2000 hasta el día 17 de Diciembre del 2014 con una duración de la relación de servicios de catorce años (14); siendo la causa de terminación de la relación laboral fue por DESPIDO INJUSTIFICADO desempeñando el cargo de DOMESTICA; b) Devengando un Salario mensual de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.500,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA GABRIELA GOMEZ DE PILLEGI, ya identificada, por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE ROQUELINA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, ya identificada en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la trabajadora antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), a favor de la parte demandante. Igualmente las partes, dejan constancia del reconocimiento del pago por concepto de anticipo a la demandante de la cantidad de SESENTA Y DOS MIL UNO CON SESENTA Y SIETE BOLIVARES (BS. 62.001,67). En este estado actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y la DEMANDANTE acepta esta Transacción. Acto seguido la parte DEMANDADA niega el Despido Injustificado alegado en el Libelo de la presente causa.
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), se cancela mediante un pago de cheque girado contra la cuenta N° 01050145-86-1145069819, mediante cheque Nº 04110925 DEL Banco Mercantil Banco Universal de fecha 15/11/2015, A FAVOR DE LA EXTRABAJADORA ROQUELINA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ, se consigna copia simple del cheque de fecha: 15/11/2015, en este acto, en el cual las apoderadas judiciales de la parte Demandada hacen entrega del mismo al apoderado judicial de la Demandante a su entera satisfacción.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana EXTRABAJADORA ROQUELINA VILLAMIZAR DE HERNANDEZ y GABRIELA GOMEZ DE PILLEGI.
DIOS Y FEDERACIÓN
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Anahi Josefina Bolívar Coronado
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
|