REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2015
205° 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002386
PARTE OFERENTE: RESIDENCIAS PARQUE PARAISO. EDIFICIO EL MORICHAL
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: ANGELINA MARTINO MONTILLA, CEILA VICTORIA LUGO LOBO, YVONNE ACARE SÁNCHEZ y NORA YSTURIZ CASTILLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.551, 31.697, 63.856 y 21.749.
PARTE OFERIDA: JOHANNA CAROLINA LOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.345.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: ZAHIR IZTURIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.172.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ANTECEDENTES
En fecha 9 de noviembre de 2015, la ciudadana JOHANNA CAROLINA LOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.345, debidamente asistido por real ciudadano ZAHIR IZTURIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.173 y la ciudadana NORA YSTURIZ CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 21.749, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo RESIDENCIAS PARQUE PARAISO. EDIFICIO EL MORICHAL, consignaron escrito trasnacional, constate de siete (7) folios útiles y dos (2) anexos, el cual corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 308.084, pagaderos en dos cuatas cada una de Bs. 154.042,00, las cuales se fueron canceladas el 9 y 19 de noviembre de 2015.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
visto que en que en fecha treinta (30) de octubre de (2015), la ciudadana NORA YZTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo Residencias Parque Paraíso, presento solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana JOHANA CAROLINA LOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V 15.844.345.
En fecha cuatro (4) de noviembre de dos mil quince (2015), se dio por recibido y se admitió la presente solicitud, librándose boleta de notificación a la oferida ciudadana JOHANA CAROLINA LOVERA PÉREZ.
El nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), la ciudadana JOHANA CAROLINA LOVERA PÉREZ, debidamente identificada, debidamente asistida por la ciudadana ZAHIR ISTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.132 y la ciudadana NORA YZTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Oferente, presentaron escrito mediante el cual se da por notificada de la presente solicitud y dejan constancia del pago efectuado por la oferente y recibido por la oferida, el cual asciende al monto de Bs. 154.042,00.
El diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron las ciudadanas JOHANA CAROLINA LOVERA PÉREZ, debidamente identificada, debidamente asistida por la ciudadana ZAHIR ISTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.132 y la ciudadana NORA YZTURIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.749, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Oferente, quien realizo un segundo y ultimo pago a la oferida por el monto de Bs. 154.042,00, que entrega la entidad de trabajo oferente y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionado oferido, mediante un (1) cheque, número 31017970, emitido a su nombre y girado contra el Banco Venezuela, de fecha 10 de noviembre de 2015 2015, del cual se anexa copia simple al expediente.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en el poder de autos y visto que la oferida estuvo debidamente asistido de abogado, se deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, todo ello considerando la naturaleza no contenciosa del presente procedimiento de oferta de pago, de acuerdo al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 1685 y 486, de fechas 24 de octubre de 2006 y 15 de marzo de 2007, así como en las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores de este Circuito Judicial en los asuntos AP21-R-2014-002032 y AP21-R-2014-001809, en los cuales se ha dejado sentando que en materia laboral se le debe dar un trato distinto al previsto en la ley adjetiva procesal civil, toda vez que ciertamente el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un ex trabajador a través de este mecanismo, pero ello no lo libera de la obligación de pago de otros conceptos que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, toda vez que la oferta real de pago no puede generar una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales, previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual este Tribunal deja constancia del pago realizado, quedando a salvo el derecho de la oferida de reclamar cualquier diferencia que considere haya lugar en cuanto a los beneficios laborales, por vía del juicio ordinario laboral.
Finalmente, se declara concluido el presente procedimiento, en el entendido que por auto separado se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo RESIDENCIAS PARQUE PARAISO. EDIFICIO EL MORICHAL, a favor de la ciudadana JOHANNA CAROLINA LOVERA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.844.345.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, un (1) juego de copias certificadas de la presente decisión, instándole a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ
Abg. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los a los veinte (20) días del mes de noviembre de de dos mil quince (2015).- Cúmplase con lo ordenado.-
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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