REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002788

En el día hábil de hoy MARTES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoara la ciudadana CARMEN BELEN OLARTE DE VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad N° 15.133.993, contra la entidad de trabajo CONSULTORES Y ASESORES ALTURS, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana CARMEN BELEN OLARTE DE VALDERRAMA, en lo sucesivo LA DEMANDANTE, debidamente representada por la abogada FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.596. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.398, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, en lo sucesivo LA DEMANDADA. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.43.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bonificación de fin de año fraccionado, salarios retenidos y bono de alimentación. Dicho acuerdo se celebra conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: Por cuanto “LA DEMANDANTE”, en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2.015, procedió a incoar demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En vista de que ambas partes de mutuo acuerdo convienen, sobre el pago de las prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, que comprenden los siguientes conceptos y cantidades: Garantía de prestaciones Sociales: por la cantidad de veintiún mil doscientos dos Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.21.202,67); intereses de prestaciones Sociales: por la cantidad de cuatro mil ciento dieciséis Bolívares con 21/100 céntimos (Bs. 4.116,21); Vacaciones Fraccionadas: Por la cantidad mil setecientos bolívares con 71/100 céntimos, (Bs.1.700,71); Bono Vacacional Fraccionado: Por la cantidad de mil setecientos bolívares con 71/100 céntimos, (Bs.1.700,71); Utilidades Fraccionadas: Por la cantidad de tres mil quinientos cuarenta y tres bolívares con 15/100 céntimos (Bs.3.543,15); indemnización por despido injustificado: de veintiún mil doscientos dos Bolívares con 67/100 céntimos (Bs.21.202,67), salarios retenidos : Por la cantidad de dos mil ciento veinticinco bolívares con 89/100 céntimos, (Bs.2.125,89); cesta tickets: Por la cantidad de mil setecientos veinticinco bolívares con 71/100 céntimos, (Bs.1.725,71), para un total demandado de bolívares cincuenta y siete mil trescientos diecisiete con 00/100 (Bs. 57.317,00), salvo error de transcripción o cálculo, bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el Nº AP21-L-2015-002788, de este Juzgado. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece a “LA DEMANDANTE”; CARMEN BELEN OLARTE DE VALDERRAMA la cantidad total de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.43.000,00), por concepto del pago de todas sus prestaciones sociales, y otros conceptos laborales, de la siguiente forma: Un Primer pago por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.21.500,00) que es consignado en este acto mediante cheque Nº 11002444, de la cuenta Nº 0102-0501-87-0000137669, del Banco de Venezuela, a nombre de CARMEN BELEN OLARTE DE VALDERRAMA, de fecha 06 de noviembre de 2015; Un Segundo Pago por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.21.500,00) en fecha 10 de diciembre de 2015. Dicho pago se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo (U.R.D.D.) en fecha JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2015, y para el caso que en alguna de las fechas antes señaladas se acuerde no despachar por alguna razón o si por caso fortuito o fuerza mayor no imputable a ninguna de las partes no se pudiese realizar el pago en esa fecha, las mismas convienen en que el pago se realizará en el día hábil de despacho inmediato posible siguiente sin que alguna de las partes por ello tenga que reclamarle algún daño a la otra parte. En este sentido, la reclamante declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido de que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocado por la parte actora, y LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos; TERCERO: “LA DEMANDADA” entrega en este acto conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque del BANCO DE VENEZUELA, girado contra la cuenta corriente número 0102-0501-87-0000137669, titularidad de la cuenta CONSULTORES Y ASESORES ALTURS C.A, asignado con el N° 11002444, de fecha seis (06) de noviembre de 2.015, emitido a favor de la ciudadana CARMEN BELEN OLARTE DE VALDERRAMA por la cantidad de VEINTIÚN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.21.500,00), el cual es recibido por LA DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: “LA DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “LA DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes durante el período comprendido entre el periodo del 16 de febrero de 2011 hasta la fecha de la presente transacción, El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA DEMANDANTE” y por su parte “LA DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. SÉPTIMO: “LA DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “LA DEMANDANTE” reconoce que dan por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS y ante el CONAVI. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: ““LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DÉCIMO: “LA DEMANDADA” declara que nada le queda a deber a “LA DEMANDANTE” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DÉCIMO PRIMERO: “LA DEMANDADA” convienen y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el N° AP21-L-2015-002788, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DÉCIMO SEGUNDO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


CARMEN BELEN OLARTE DE VALDERRAMA
PARTE ACTORA

FABIOLA ALVAREZ SALAZAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

NELMARYS CAROLINA MARRERO PIMENTEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

JIMMY PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO