ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001974
PARTE ACTORA: JUAN BALLESTEROS CONTRERAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.717.188.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.490.
PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.538.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy martes 10 de noviembre de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia del ciudadano JUAN BALLESTEROS CONTRERAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.717.188, parte actora, representado en este acto por la ciudadana MAURI BECERRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.490, y la ciudadana KARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.538, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL DOSCIENTROS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.253,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, fracción de utilidades y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado el monto de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCEINTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 45.253,00), en este acto mediante cheques del Banco Plaza Nros 00004032 y 00003948, respectivamente, para lo cual se consigna copia simple de los mismos, y el monto restante por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5000,00) pagadero por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 07 de diciembre de 2015. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el último pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. KARIM MORA
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