REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
204° y 156º
ASUNTO AP21-L-2015-000123
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ANGEL VALDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 23.615.413.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.410,
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A C.A., inscrita por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, tomo 1212-A, en fecha 10 de noviembre de 2005, y en forma personal al ciudadano ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.090.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS APONTE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.916,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Celebrada la Audiencia de Juicio y dictado el dispositivo oral mediante la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANGEL VALDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-23-615.413 contra GANADERIA R&A C.A., inscrita por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, tomo 1212-A, en fecha 10 de noviembre de 2005, y en forma personal al ciudadano ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.090.575. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
En tal sentido se procede a publicar el fallo completo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, redactado en términos claros, precisos y lacónicos.
-II-
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
Alegatos de la parte Actora:
La representación judicial de la parte actora alega en su escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales, ininterrumpidos y bajo relación de dependencia para la empresa GANADERIA R&A C.A., empresa que se encarga de la explotación del fondo de comercio Restaurant Ganadero Grill y Ganadero Roff, y para el ciudadano Zahim Ali Quintana Castro, desde el 12 de octubre de 2012, desempeñando el cargo de Mesonero, con una jornada de trabajo de jueves a domingo en la mañana con lunes, martes, miércoles libres y domingo en el día, con un horario de trabajo de 06:00 p.m a 05:00 a.m., de la mañana del dia siguiente, hasta el 18 de octubre de 2014, cuando fue despedido injustificadamente, motivo por el cual demanda horario del día domingo. Igualmente aduce que devengo un salario mixto mensual conformado: Con el concepto del derecho a percibir propina, que las misma eran dejadas por los clientes tanto en tarjetas y en efectivo, dependiendo de la forma de pago de los clientes, las cuales eran controladas por el patrono y repartidas entre el personal y que ascendió en el último mes a Bs. 5.000,00; mas la cantidad de Bs. 3.600,00 fijo semanales; que a dicho salario se le debe agregar lo que falta del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, la cual la empresa no lo pago en su totalidad por Bs. 651,40 que sumado a los Bs. 3.600,00 da un total de Bs. 4.251,40 lo cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Luego prosigue señalando que durante toda la relación laboral tuvo diferentes salarios; que la empresa no dio cumplimiento con el salario mínimo desde el 01 de mayo de 2014; que tuvo u último salario promedio mensual de Bs. 9.251,40; que firmaba 02 recibos, uno por el derecho a percibir propinas y el otro por el salario fijo, que estos recibos se quedaban en poder de la empresa.
Que reclama los siguientes conceptos laborales:
CONCEPTOS MONTOS (Bs)
Antigüedad. ART. 142 LOTTT. 59.657,31
Indemnización. ART. 92 LOTTT 59.657,31
Utilidades Fraccionadas. ART. 131 y siguientes LOTTT 6.938,55
Intereses sobre Prestaciones Sociales 8.021,49
Diferencias días de descanso 86.963,16
Domingos laborados y no pagados 47.177,10
Vacaciones y bono vacacional vencido. ART. 190 y 196 LOTTT 9.868,16
Bono nocturno. ART. 156 LOT y ART. 117 LOTTT 55.820,16
Salario Mínimos no pagados 3.257,00
TOTAL 337.360,24
Finalmente reclama los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria.
Alegatos de la parte demandada:
En la oportunidad de dar contestación, la parte representación judicial de la parte demandada negó, rechazo y contradijo que entre el ciudadano Ángel Valdez y su representada haya existido contrato de trabajo y/o relación de trabajo alguna, debido a que el demandante no presto servicios subordinados, personales, ni ininterrumpidos a su mandante; por lo que niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como en el derecho.
Que niega, rechaza y contradice los siguientes hechos expuestos en el libelo de demanda:
.- Que el actor haya comenzado a prestar servicios el 12 de octubre de 2013 hasta el 18 de octubre de 2014, por cuanto no existió relación de trabajo; que haya prestado unos servicios personales para su representada; que estos supuestos servicios hayan sido personales, ininterrumpidos y bajo relación de dependencia; que haya prestado servicios como Mesonero.
.- Que haya despido injustificado; que haya cumplido una jornada de trabajo que no existió.
.- Que haya prestado sus servicios personales para su representada, como ya lo negó o para sus accionistas y/o autoridades.
.- Que haya devengado salario alguno, ni mucho menos un salario mixto mensual; la composición salarial alegada y que devengara un último salario de Bs. 9.251,40; y que el actor haya firmado recibo alguno.
.- Por último negaron, rechazaron y contradijeron, todos y cada unos de los conceptos demandados.
-III-
ALEGATOS EN LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO
Parte actora:
La representación judicial de la parte actora manifestó en la audiencia oral de juicio que su representado comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el 12 de octubre de 2012 hasta el 18 de octubre de 2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente, en razón de que supuestamente iban a remodelar la empresa; que tenía un salario de Bs. 3.600,00 fijos mas y un porcentaje por concepto por el derecho a percibir propinas, que dejaban los clientes que iban a un pote que quedaba bajo el resguardo de la empresa, que se traduce en aproximadamente en Bs. 4.000,00 al inicio de la relación laboral y para el 2014 en aproximadamente Bs. 5.000,00; que cumplió un horario de 06:00 p.m. a 05:00 p.m., de jueves a domingo, que por esto se demando el bono nocturno y los demás conceptos laborales señalados en el libelo de demanda; que solicita que se declare con lugar la demanda.
Parte Demandada:
La representación judicial de la parte demandada procedió a manifestar que en la contestación de la demanda se hizo una negativa genérica de la demandada, así como una negativa pormenorizada de cada uno de los hechos invocados en el libelo de demanda; que se negó la existencia de la relación laboral, y por ende los demás hechos expuestos por los conceptos demandados; que se negó la existencia de la relación laboral, y cada uno de los hechos y los conceptos que se demandaron, por lo que solicita que se declare sin lugar la demanda.
-IV-
LÍMITE DE LA CONTROVERSIA
Vista la pretensión deducida por la parte actora y la defensa opuesta por la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con los términos en que la parte accionada de contestación a la demanda, y en atención a la sentencia número 592 del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, de fecha 22 de marzo de 2007, número 592, que establece: “… la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, con lo cual, hay una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral. Así, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. Igualmente, el demandado tendrá la carga de desvirtuar en la fase probatoria, aquellos hechos sobre los cuales no hubiese realizado en la contestación el fundamentado rechazo, de lo contrario, el sentenciador deberá tenerlos como admitidos.
Sin embargo, no todos los alegatos y rechazos que se expongan en la contestación deberán recibir idéntico tratamiento, porque la adecuada o suficiente precisión en el rechazo o en la exposición de las razones y fundamentos de las defensas, en relación con la carga de la prueba o el riesgo de no aportarla, dependerá de la naturaleza y circunstancias de cada asunto y resultará del examen que de las mismas deberá hacer el tribunal, labor esta en la cual hará uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador, pero de la que no puede eximirse con sólo indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en sí mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales, conceptos no alegados en el caso examinado…”
Dado los términos en que fue contestada la demanda, el demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la contestación haya negado la prestación de un servicio personal en forma absoluta, en consecuencia, pasa este Tribunal a efectuar el examen de los elementos probatorios. Así se Establece.
-V-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte Actora:
Documentales:
Marcada “A” Cursante al folio 55 del expediente, copia simple de cheque N° 29814268, de la cuenta corriente N° 0134-0032-64-0321047719, girado contra el Banco BANESCO; perteneciente a GANADERIA R&A C.A., a nombre del ciudadano Ángel Valdez., del cual es concatenado con las resultas de la prueba de informe cursante a los folios 117 al 119 del expediente, mediante el cual remiten copia del cheque N° 29814268, a nombre del ciudadano ANGEL VALDEZ, por la cantidad de Bs. 3.000 cancelado por Ganaderia R&A, C.A. Así se Establece.-
Exhibición de Documentos: Para que la empresa accionada exhiba lo siguiente:
1) Originales de los recibos de pago de salario fijo mensual, desde el 12 de octubre de 2012 al 18 de octubre de 2014; 2) Originales de los recibos de pago del derecho a percibir propinas semanal desde el 12 de octubre de 2012 al 18 de octubre de 2014; 3) Acta de asamblea de fecha 28 de septiembre de 2011, registrada bajo el N° 2, tomo 288-A-qto; 4) Cartel de horario autorizado por la Inspectoría del Trabajo del este del Área Metropolitana de Caracas y las respectiva actas de conformidad de horario suscrita por los trabajadores activos incluyendo su representado, debidamente suscrita por los trabajadores activos de la empresa desde el 12 de octubre de 2012 al 16 de octubre de 2014; 5) Descripción del horario de trabajo laborado por la empresa y 6) El libro de contratos de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la LOTTT
Se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal Insto a la parte demandada para que exhibiera tales documentales quien expuesto que en cuento a los recibos de pagos de salarios es imposible su exhibición por cuanto ente el demandante y su representada no existió relación laboral alguna y de ninguna otros naturaleza, respecto al Acta de Asamblea la parte actora no consigno copia alguna siendo que la misma debió ser consignada en copia certificada; y respecto al horario y su descripción, la empresa no se los suministro aunado a ello insistió que entre su representada y el demandante no existió relación laboral alguna., finalmente respecto a los libro de contrato de trabajo, no se lleva
En tal sentido, esta sentenciadora debe señalar que la parte que solicita la exhibición, debe cumplir inexorablemente con el requisito de acompañar copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido, pues solo así cobra sentido práctico la consecuencia de la negativa de exhibición. En tal sentido este tribunal trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de diciembre de 2014, en ponencia de la Magistrado Sonia Coromoto Arias Palacios, se estableció lo siguiente: (…) De manera que, con independencia de que el documento sea o no de los que el empleador debe llevar por mandato legal, el promovente de la exhibición debe cumplir inexorablemente con el requisito de acompañar a la solicitud copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca acerca de su contenido, pues solo así cobra sentido práctico la consecuencia de la negativa de exhibición, además, sólo así puede el juez evaluar la pertinencia de la prueba con miras a su admisión.
De la sentencia anteriormente transcripta se observa claramente que la parte quien solicito su exhibición no consigno documento alguno que pudiera determina su contenido, en virtud de ello mal pudiera esta sentenciadora aplicar las consecuencias jurídicas del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. - Así se Establece.-
Prueba Testimonial:
Se observa que en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, los ciudadanos JOSUE DAVID MEDINA INFANTE, MELIZA CAROLINA FARIAS CRESPO y ANGEL ANTONIO LOPEZ., NO comparecieron a rendir sus deposiciones motivo por el cual esta sentenciadora no tiene elemento alguno sobre la cual emitir opinión.-Así se Establece.-
Respecto a las deposiciones del ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ, se puede extraer lo siguiente: De las preguntas formuladas por la representación judicial de la parte actora respondió: Que si conoce a la empresa demandada y al señor Ángel Valdez, que trabajaron juntos; como mesonero, en Ganadería R&A.; que el cargo de Ángel Valdez era Mesonero; que ganaban Bs. 3.600,00 mensuales; que ganaban propinas que eran como Bs. 4.000,00 mensual por propinas.
De las repreguntas formuladas por la representación judicial de la parte demandada respondió: Que trabajo desde finales de 2012 a la empresa, hasta enero de 2014; que ganaban propinas a veces exageradas, como de Bs. 2.000,00 a Bs. 3.000,00; que variaba.
De las preguntas formuladas por la Juez respondió: ¡¿ Como concluyo su relación laboral? Respondió: Que lo despidieron por no firmar un contrato, que le estaban ofreciendo una cantidad; que no ha incoado demanda contra la empresa; que hizo un cálculo del tiempo de trabajo; que su cargo era de Mesonero; que conoce a Ángel Valdez porque trabajaron juntos, que eran Mesoneros; que su persona trabajaba de martes a sábado, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m., que luego rotaba hacia la discoteca; que el horario de Ángel Valdez era desde la 06:00 p.m. a 05:00 a.m., de jueves a domingo, que este era el horario de la discoteca, que Ángel Valdez estaba en la discoteca y que él estaba en el restaurant; que trabajaban los dos en el horario nocturno; que fue contratado por Zahim Quintana; que reunían las propinas; que generaban entre Bs. 4.000.00 a Bs. 5.000,00 de propinas, que podía ser mas o menos.
En cuanto a las deposiciones del testigo esta juzgadora observa claramente que el testigo tiene interés en las resultas, dado que según sus dichos fue despedido y que para el momento no ha incoado demanda contra la empresa, motivos por los cuales se desestiman sus deposiciones del material probatorio -Así se establece.-
Prueba de Informes:
Dirigida a: la NOTARIA PÚBLICA SÉPTIMA DE MUNICIPIO CHACAO, ESTADO MIRANDA y al REGISTRO MERCANTIL V DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, cuyas resultas no consta en autos, no obstante en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio la parte actora Desistió de la misma, motivo por la cual quien decide no tiene materia sobre la cual emitir opinión.- Así se Establece.-
Dirigida al BANCO BANESCO: cuyas resultas cursan a los folios 117 al 119 del expediente, mediante el cual informa a este Tribunal lo siguiente que cumplen en suministrar copia del cheque N° 29814268, descrito en el capitulo V del escrito de promoción de pruebas, perteneciente a la cuenta N° 0134-0032-64-0321047719. Esta sentenciadora observa que existe un pago a favor del demandante mas sin embargo no se evidencia los motivos por los cuales recibió dicha cantidad.-. Así se Establece.-
Pruebas de la Demandada:
Se observa que la parte demandada no promovió prueba alguna en la oportunidad procesal dado a que rechazan la relación laboral que el demandante dice haber tenido con la empresa, por lo que esta sentenciadora no tiene elemento alguno sobre la cual emitir opinión. Así Se Establece-
-VI-
De la Declaración De Parte
Esta juzgadora de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, realizó la Declaración de Parte del ciudadano Zahim Ali Quintana Castro, donde se extrae lo siguiente: Que es accionista de la empresa demandada; que fue un pago puntual, que no recuerda el motivo del pago, que pudo haber sido que le vendió algo a la empresa; que no esta seguro físicamente seguro de quien es Ángel Valdez; que no presto servicios, que nunca fue trabajador de ellos; que son muchos pagos, que esta el pago, pero no el soporte del pago; que pudo haber sido el pago de alguna venta, de un evento puntual.
-VII-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las deposiciones realizadas por las partes, esta Juzgadora establece que la controversia en el presente causa radica en determinar la existencia o no de la relación laboral entre las partes, en virtud que la representación judicial de la parte actora aduce que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el 12 de octubre de 2012, desempeñando el cargo de Mesonero, con una jornada de trabajo de jueves a domingo en la mañana con lunes, martes, miércoles libres y domingo en el día, con un horario de trabajo de 06:00 p.m a 05:00 a.m., de la mañana del dia siguiente, hasta el 18 de octubre de 2014, cuando fue despedido injustificadamente; igualmente aduce que devengo un salario mixto mensual conformado: Con el concepto del derecho a percibir propina, que las misma eran dejadas por los clientes tanto en tarjetas y en efectivo, dependiendo de la forma de pago de los clientes, las cuales eran controladas por el patrono y repartidas entre el personal y que ascendió en el último mes a Bs. 5.000,00; mas la cantidad de Bs. 3.600,00 fijo semanales; que a dicho salario se le debe agregar lo que falta del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, la cual la empresa no lo pago en su totalidad por Bs. 651,40 que sumado a los Bs. 3.600,00 da un total de Bs. 4.251,40 lo cual corresponde al salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, y que por tal motivo reclama los siguientes conceptos: Antigüedad. Art. 142 LOTTT., Indemnización. Art. 92 LOTTT, Utilidades Fraccionadas. Art. 131 y siguientes LOTTT, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Diferencias días de descanso, Domingos laborados y no pagados, Vacaciones y bono vacacional vencido. ART. 190 y 196 LOTTT; Bono nocturno. Art. 156 LOT y Art. 117 LOTTT y Salario Mínimos no pagados.
Por su parte, la representación judicial de la parte demandada negó, rechazó y contradijo la relación laboral por cuanto jamás y nunca existió relación laboral alguna; y de ninguna otra naturaleza negó y rechazo que el accionante, jamás presto servicios para su representada con el cargo de Mesonero; desde el 12 de octubre de 2012 hasta el 18 de octubre de 2014, e igualmente niega que el mismos cumpliera horario alguno, dado que nunca presto sus servicios para su representada., finalmente negó y rechazo todos y cada uno de los hechos alegado por le actor en su escrito libelar
Ello así, y visto los términos en que ha quedado planteado el contradictorio, se hace preciso mencionar que en innumerables sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado sentado el criterio jurisprudencial a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, en este caso en virtud que la demandada negó la existencia de la relación laboral y de ningún otros tipo, en consecuencia la carga de la prueba en este caso la tiene el accionante, quien tendrá la labor de demostrar la existencia de la relación laboral caso en el cual se verificara si proceden o no los conceptos reclamados por el actor en su escrito libelar. Así Se Establece.-
Establecido todo lo anterior, esta sentenciadora se remite a las actas procesales del expediente, específicamente a las pruebas aportadas por la parte actora, a los fines de evidenciar si dicha representación judicial cumplió con su carga probatoria, observando quien decide, d las actas procesales que conforman el expediente cursante al folio 54 y al folio 119, donde se desprende un Pago realizado por la demandada por la cantidad de Bs. 3.000,00, a favor del ciudadano Ángel Valdez, no obstante no logra evidenciar esta sentenciadora que dicha cantidad sea ha consecuencia de alguna relación laboral, motivo por el cual no existe otro elemento que trajera convicción a quien decide de la existencia de la relación laboral entre las partes, motivo por el cual resulta forzoso para esta sentenciadora declarar SIN LUGAR la demandada e improcedente los conceptos reclamados por el accionante en su escrito libelar. Así se Decide.-
-VII-
DISPOSITIVA
En base a los razonamiento antes expuestos Este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ANGEL VALDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-23-615.413 contra GANADERIA R&A C.A., inscrita por el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 86, tomo 1212-A, en fecha 10 de noviembre de 2005, y en forma personal al ciudadano ZAHIM ALI QUINTANA CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.090.575. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte completamente perdidosa de conformidad con el artículo 59 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
En la misma fecha 20 de noviembre de 2015, previa el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm
AP21-L-2015-000123
Una (1) pieza principal
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