REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2015-000289
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NUNZIA VELIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.877.707
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ y ROSA MARINA QUINTERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo el No. 54.160 y 53.350, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 20&98, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 10 Tomo 19 AVII de fecha 22 de septiembre de 1998, e INVERSIONES JEDOCA 68, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de enero de 2013, bajo el Nro. 49, Tomo 2-A- RM_AT
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORELYS BRUZUAL, LUZ MARIA AGUDELO CACERES, y SONIA ELENA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.406, 112.813 y 113.938, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara la ciudadana NUNZIA VELIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.877.707 contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA 20&98, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 10 Tomo 19 AVII de fecha 22 de septiembre de 1998, e INVERSIONES JEDOCA 68, C.A. inscrita por ante le Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de enero de 2013, bajo el Nro. 49, Tomo 2-A- RM_AT, siendo admitida por auto de fecha 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Trigesimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 13 de mayo de 2015, siendo su ultima prolongación el día 29 de juniode 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que el juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 15 de junio de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; y se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, asimismo en uso de las facultades que le otorga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Lay Orgánica procesal del Trabajo procedió a utilizar los medios alternativos de resolución de conflicto el cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta de audiencia de lo siguiente:
“(…)
En horas de despacho del día de hoy Miércoles dieciocho (18) de noviembre dos mil quince (2015), siendo las dos (02:00 pm) de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO para la evacuación de las pruebas de la incidencia de Tacha, en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente las ciudadanas ROSA QUINTERO y MIREYA PEREZ abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 53.350 y 54.160 respectivamente, actuando en este acto en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 15.877.707, quien SE encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas LUZ AGUDELO y NORELYS BRUZUAL abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los N° 112.830 y 103.406 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada CONSTRUCTORA 20&98 C.A. e INVERSIONES JEDOCA 68, C.A. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.453-677, en su carácter de Presidente de la empresa. En este estado la ciudadana Juez le solicita al ciudadano Secretaria informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ (arriba identificada), contra CONSTRUCTORA 20&98 C.A. e INVERSIONES JEDOCA 68, C.A. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca SONY, manipulada por un técnico adscrito al Departamento Audiovisual de la Coordinación Judicial. Seguidamente la ciudadana Juez procede a realizar un resumen de las actas procesales dejando constancia que en fecha 05 de octubre del presente año, se procedió a la celebración de la audiencia de juicio, evacuando todas y cada una de las pruebas promovidas y admitidas por este Tribunal, Asimismo se deja constancia que en dicha oportunidad este Tribunal insto a la representación judicial de la parte actora para que compareciera su representada, asimismo se Insto a la representación judicial de la parte demandada para que compareciera el ciudadano JESUS MANUEL CAMPOS LOPEZ (arriba identificado) en su carácter de representante de la empresa hoy demandada, asimismo vista la incidencia de la prueba de Tacha del Testigo, específicamente del ciudadano JOSE POLLY, solicitada por la parte actora, en dicha oportunidad se procedió a aperturar la misma, en la cual la parte actora promovió las pruebas siendo admitidas por este Tribunal, por auto de fecha 08 de octubre de 2015, En cuanto a las pruebas de la parte actora se constituyen en Documentales: cursantes a los folios 291 al 351 del expediente y Prueba Testimonial, de las ciudadanas MARIA PEREZ y DELVIA MARTINEZ. Se deja constancia que comparecieron a la audiencia de juicio a rendir sus deposiciones. Subsiguientemente la ciudadana juez le otorga la palabra a las partes para que hagan el control y contradicción de las pruebas correspondientes a la incidencia de tacha, quienes hicieron uso de tal derecho por separado.
Concluida así el control y contradicción de las pruebas evacuadas en esta audiencia de juicio este tribunal utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto, a los efectos de dirimir y solucionar la controversias establecidas, una vez dirimido en un tiempo prudente las diferencias existentes, con la intervención activa del Juez, ambas partes han llegado a la siguiente conciliación bajo los siguientes términos: En este estado la representación judicial de la parte demandada manifiesta a los fines de dar por terminado de forma definitiva el presente caso, procede a realizar la siguiente propuesta a la trabajadora ciudadana NUNZIA CAROLINA VELIZ LOPEZ, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00) como único pago los cuales serán cancelados el LUNES TREINTA (30) de NOVIEMBRE del presente año, dicha cantidad comprende los conceptos reclamados por la parte actora en su escrito libelar tales como: antigüedad, indemnización, intereses vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades diferencia 2013, utilidades fraccionadas, deudas de sueldo y reposo pre y post natal, así como cualquier otro concepto correspondiente o que pudiese corresponderle, que establezca la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadores y otros como los intereses de mora y la indexación, dicha cantidad debe ser cancelada mediante cheque de gerencia a nombre de la trabajadora. Siendo que los honorarios profesionales de abogados correrán por cuenta cada una de las partes a sus representados. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la trabajadora quien expone: Vista la propuesta por parte de la demandada y en aras de culminar el presente procedimiento aceptó la cantidad de Bs. 120.000,00 los cuales comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demandada y otros que pudiesen corresponderle, e igualmente me acojo al termino establecido por la demandada esto es para el LUNES TREINTA (30) de NOVIEMBRE del presente año. Subsiguientemente la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la trabajadora quien expone: Vista la propuesta por parte de la demandada y en aras de culminar el presente procedimiento, y visto que nuestra representada acepto la cantidad de Bs. 120.000,00 los cuales comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demandada y otros que pudiesen corresponderle, aceptamos la propuesta realizada por la parte demandada. Es Todo.
Subsiguientemente este Tribunal visto la cantidad propuesta por la parte demandada a los fines de llegar al acuerdo conciliatorio y dar por terminado el presente procedimiento, como monto total que corresponda y/o pueda corresponder con ocasión al reclamo expuesto en el libelo de la demanda, y cualquier otro concepto que le pudiese corresponder y visto que la parte actora y su representante judicial acepto, y visto que este tribunal observa que no se está violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado a la demandante dicha cantidad Es todo, termino y conforme firman: ASI SE ESTABLECE “.-
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que la ciudadana, NUNZIA VELIZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 15.877.707, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho de la trabajadora de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandada haya cancelado a la demandante dicha cantidad . CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, REGÍSTRASE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2015-000289
Una (01) pieza principal
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