REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000046
PARTE ACTORA: GUILLERMO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.587
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590.
PARTE DEMANDADA: FINA ARROZ, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, bajo el numero 44, tomo 2-A de fecha 14 de julio del año 2003.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.923.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy martes diez (10) de noviembre de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.587 en contra de la entidad de trabajo FINA ARROZ, C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUILLERMO ANTONIO AREVALO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.820.587, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo FINA ARROZ, C.A, se encuentra presente el Abogado VITO EDUARDO CROCE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.923, en su condición de apoderado judicial de la demandada, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado quien se encuentra a través de apoderado judicial expone: “Después de discutir las fechas de inicio y termino que se encontraban controvertidas, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por lo conceptos libelados, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fracción de vacaciones y utilidades, cesta ticket, descansos semanales e Indemnización por despido, la cantidad única de Veintisiete Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 27.000,00), a través de cheque que se consigna en este acto con el Nº 00002438 librado contra la cuenta corriente Nº 01380025170250001870 de la entidad bancaria Banco Plaza; seguidamente la parte actora, a través de su apoderado judicial Elio Omar Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.590 expuso “En nombre de mi cliente acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con la misma, declaro que con el monto recibido, nada tiene que reclamar mi cliente, por los conceptos descritos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó, declaro en consecuencia haber recibido el cheque arriba ampliamente identificado, por lo que solicito el archivo del expediente“. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo de las partes con vista a las facultades conferidas al apoderado actor y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena y entrega a las partes los escritos de prueba. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
|