REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000093
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: FABIO ARNALDO BLANCO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.791, en su carácter de heredero y apoderado especial de la sucesión del Ciudadano JUAN BLANCO RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA: Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designado por Resolución Nº AMM-189/2015
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACION
En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015, siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial en el presente asunto por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES BENEFICIOS LABORALES Y SALARIOS CAIDOS planteada por el Ciudadano FABIO ARNALDO BLANCO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.791, en su carácter de heredero y apoderado de la sucesión JUAN BLANCO RODRIGUEZ en contra del MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA; previo anuncio de Ley por parte de la Unidad de Alguacilazgo, específicamente el departamento de Seguridad y Orden, se deja constancia de la comparecencia ante esta sala del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Ciudadano FABIO ARNALDO BLANCO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 13.237.791, en su carácter de heredero y apoderado de la sucesión JUAN BLANCO RODRIGUEZ debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante; así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la parte demandada de la Abogada MAYRA ALEJANDRA DIAZ SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.560.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.935, designada por Resolución Nº AMM-189/2015 como SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, quien en los sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara Demandada; instalado el acto, la representación judicial de la demandada expone: “Comparezco a este acto con el propósito de abonar al monto alcanzado en audiencia de mediación de fecha diecinueve (19) de febrero de 2015, la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco céntimos (Bs.13.852,85) a través de cheque Nº 61007777 girado contra la cuenta corriente Nº 0102-0870-03-0000008743 del Banco de Venezuela, a favor del Ciudadano FABIO ARNALDO BLANCO NAVARRO, quedando en consecuencia, a favor del demandante la cantidad de Bs. 2.969,97. Seguidamente el demandante quien se encuentra personalmente y debidamente asistido del Procurador de Trabajadores de Calabozo Abogado Neil Linares, expone libre de apremio y de forma voluntaria “Acepto el pago que se me ofrece en este acto, recibo a mi entera satisfacción el cheque arriba identificado, en consecuencia, entiendo que con el pago recibido, queda a deber la demandada por concepto de liquidación de mis Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 2.969,97”. Finalmente, esta jurisdicente, revisadas las facultades de las partes intervinientes en el presente asunto, declara que en virtud de que el presente acuerdo versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el pago a que se contrae la presente actuación, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Quedando a salvo, en consecuencia que queda a favor del demandante la cantidad de Bs. 2.969,97. Es todo término, se leyó y conformes firman. Se ordena la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY SOTOMAYOR
DEMANDANTE
PROCURADOR DE TRABAJADORES
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
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