REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000079
PARTE ACTORA: FELIX MANUEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.622.877.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
PARTE DEMANDADA: Ciudadano NESTOR DAVID CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.607
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy martes veinticuatro (24) de noviembre de 2015, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, presentes ambas partes en la sede del tribunal y previa solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se instala la presente audiencia especial, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano FELIX MANUEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.622.877 contra el Ciudadano NESTOR DAVID CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.607; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano FELIX MANUEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.622.877, quien comparece debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por el Ciudadano NESTOR DAVID CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.607, comparece el Abogado ANTONIO JOSE MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880 en su condición de apoderado judicial, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada facultado para este acto expone: “En virtud de las conversaciones sostenidas en la instalación de la audiencia preliminar, y las cuentas determinadas en el mismo acto, propongo cancelar al demandante en este acto por liquidación de antigüedad, vacaciones, días de descanso en vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionados e indemnización por despidos, la cantidad única de Bs. 68.000,00, a través de cheque Nº 18003429 girado contra la cuenta corriente Nº 01020336830000039699 de la agencia bancaria Banco de Venezuela”. Seguidamente el demandante FELIX MANUEL RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.622.877, quien se encuentra presente y debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores Abogada AURISTELA ASCANIO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844, expone: “Acepto a mi entera y cabal satisfacción el moto ofertado por el apoderado judicial de la demandada, por lo que recibo el cheque arriba identificado y declaro que nada me adeuda el demandado Ciudadano NESTOR DAVID CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.607, por los conceptos demandados, ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido de abogado y el demandado a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado, devolviendo en este acto las pruebas aportadas por cada parte Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG MAYRA URBANEJA
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