REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: JP61-L-2011-000254

DEMANDANTE: Ciudadano, JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.490.283 con domicilio en el Barrio pinto salinas calle principal entre 03 y 04 casa S/Nº. Calabozo Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.498.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CASESAPE DISTRIBUCIONES, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 22 de junio de 2009 bajo el Nº 19, tomo 6-A, oficina 354 y el Ciudadano CARLOS SEGUNDO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.620.387, ambos con domicilio en el casco central de la Ciudad de Calabozo Estado Guárico.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Siendo la oportunidad procesal, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para estimar el monto definitivo de la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, este Tribunal, a tales efectos puntualiza los siguientes hechos:

En fecha catorce (14) de Marzo de 2012, se produjo sentencia definitiva, en la que se declaró Parcialmente Con Lugar la Demanda planteada por el Ciudadano, JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.490.283 contra la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil CASESAPE DISTRIBUCIONES, C.A. y Ciudadano CARLOS SEGUNDO CAÑIZALEZ PEREZ, oportunidad en la que se ordenó calcular a través de experto, intereses sobre antigüedad, atendiendo a los intereses sobre prestaciones sociales fijados por el Banco central de Venezuela, conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los conceptos condenados, causados desde la oportunidad en la que finalizó la relación de trabajo, hasta su efectivo pago, atendiendo a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, así como, se condenó la indexación monetaria sobre las cantidades condenadas, atendiendo a los siguientes parámetros: 1) La indexación sobre las cantidades condenada por concepto de antigüedad será calculada desde la fecha de culminación de la relación de trabajo; y 2) La indexación de los demás conceptos condenados serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, el Juzgado Superior, en virtud de recurso de apelación planteado por la parte demandada, respecto al mérito de la sentencia, declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación y confirmó la sentencia arriba citada.

En este orden, confirmada la sentencia, se procedió a designar y juramentar a la experta contable ELBA LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.237.250, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.236, quien procedió a presentar su informe contable en fecha cinco (05) de febrero de 2013.

Contra la mencionada experticia, se alzo la parte demandada, a través de su apoderado judicial, recurso en razón del cual, en fecha miércoles doce (12) de junio de 2013, el Juzgado Superior Primero del Trabajo repuso la causa al estado de que ésta ponencia, designara dos peritos para que decidieran sobre el reclamo del apoderado demandado.

En tal sentido, después de varias designaciones, finalmente los expertos CARMEN ELIANA ESPINOZA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.640.847, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.213 y Ciudadano HORACIO RAMÒN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.627.415, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nº 38.409 cumplidas las formalidades para la reclamación, consignaron informe pericial, determinando los hallazgos que se analizaran a continuación.

Vencido y transcurrido el lapso para la presentación del informe de reclamo, esta ponencia, pasa a decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación, con el apoyo de los expertos asociados, a partir de la revisión de la sentencia de merito y la determinación de las tasas de interés e índices nacionales de precio al consumidor, estimando los intereses y la indexación a partir de los conceptos condenados como sigue:

Antigüedad Articulo 108 LOT Bs. 4.776,30
Indemnización por Antigüedad Artículo 125 LOT Bs. 5.883,00
Vacaciones y Bono vacacional con fracción. Bs. 2.290,26
Utilidades y fracción de las utilidades. Bs. 2.836,95
Horas extras Bs. 1.086,53
Descanso semanal. Bs. 3.471,34
Bono de alimentación. Bs. 627,00
Bono Nocturno. Bs. 7.289,74

Primeramente para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales – literal “C” artículo 108 LOT- se utilizó la tasa emitida por el Banco Central de Venezuela de los periodos Abril a Junio, resultando un monto a favor por interés sobre antigüedad de Bs. 491,42, mientras que la experticia reclamada arrojaba un monto por Bs. 5.673,27, aún y cuando hacia un corte para el mes de febrero de 2013, lo que evidencia sin dudas un exceso, de allí que se, estime como definitivo, el monto que arroja la experticia asociada por Bs. 491,42 con un corte hasta octubre de 2015. Así se establece.

En segundo lugar, sobre la mora respecto a las instituciones condenadas, arriba identificadas, se utilizó la tasa de interés activa de los 6 principales bancos, emitido por el Banco Central de Venezuela desde la finalización de la relación laboral 02-06-2011 hasta 10-2015, lo que generó el monto de Bs. 21.652,72, en razón al monto condenado por Bs. 28.261,12 a diferencia de la experticia reclamada que determinó la mora respecto del monto de Bs. 33.934,39, folio 114, estimando en consecuencia como definitivo el monto que arroja la experticia asociada por Bs. 21.652,72, con un cierre hasta octubre de 2015. Así se establece.

Finalmente, respecto a la indexación monetaria, se empleo el índice nacional de precios al consumidor del mes de junio de 2011, fecha en que culminó la relación laboral y el del mes de diciembre de 2014 que esta publicado en el banco central de Venezuela y para el año 2015 de acuerdo al boletín publicado BA-VEN-NIF 2 publicada en la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, resultando un total indexado de Bs. 91.263,42, al contrario de la experticia reclamada cuya indexación para el mes de febrero de 2013 fue de Bs. 74.219,00, resultando claro el exceso, que se desprende del folio 117, oportunidad en que se indexaba lo indexado, por lo tanto, se estima como definitivo el monto que arroja la experticia asociada por Bs. 91.263,42, con un corte hasta octubre de 2015. Así se establece.

Por todo lo anterior, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por la demandada Sociedad Mercantil CASESAPE DISTRIBUCIONES, C.A. y Ciudadano CARLOS SEGUNDO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.620.387, es por la cantidad de Bs. 141.668,68, monto que incluye los conceptos condenados a pagar, (Bs. 28.261,12), intereses sobre antigüedad (Bs. 491,42), intereses de mora (Bs. 21.652,72) e indexación (Bs. 91.263,42), calculados hasta el mes de noviembre de 2015. tal y como se desarrollara en la parte dispositiva

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones esgrimidas y después de una comparación entre la experticia reclamada y la asociada, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el profesional del derecho Aquiles Eduardo Maluenga, en su condición de Apoderado Judicial de las demandas, contra la experticia de fecha cinco (05) de febrero de 2013, consignada por la Licenciada ELBA LOURDES ROJAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 13.237.250, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.236, en consecuencia procedente el reclamo SEGUNDO: Conforme al informe presentado de forma asociada por los contadores CARMEN ELIANA ESPINOZA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 16.640.847, inscrita en el Colegio de Contadores bajo el Nº 78.213 y Ciudadano HORACIO RAMÒN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 8.627.415, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el Nº 38.409, y de conformidad en el artículo 249 tercer aparte del Código de Procedimiento Civil, se estima de forma definitiva que el monto a pagar por la demandada Sociedad Mercantil CASESAPE DISTRIBUCIONES, C.A. y Ciudadano CARLOS SEGUNDO CAÑIZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.620.387, es por la cantidad de Bs. 141.668,68, monto que se ordena cancelar al Ciudadano, JUAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.490.283. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo, conforme lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjense correr los lapso a los efectos de la interposición de los recursos a que hubiera lugar.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en la ciudad de Calabozo a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


LA JUEZ;


ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ

LA SECRETARIA;


ABG. MAYRA URBANEJA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez (10:00) horas de la mañana, y se cumplió con todo lo ordenado.
LA SECRETARIA;


ABG. MAYRA URBANEJA