REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000023
PARTE ACTORA: MISAEL ENOC MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.145.284.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.513
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTIN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.166.653.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELO FEOLA PARENTE y CARLOS JOSE VEGVARI CALDERON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 55.035 y 158.026 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy lunes treinta (30) de noviembre de 2015, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el Ciudadano MISAEL ENOC MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.145.284 en contra del ciudadano PEDRO MARTIN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.166.653; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano MISAEL ENOC MORILLO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.145.284, debidamente acompañado de la profesional del derecho FRANCISLEI DEL VALLE ARMAS APARICIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.513, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “Demandante”, se deja expresa constancia así mismo, de la comparecencia por la parte demandada ciudadano PEDRO MARTIN RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro 3.166.653, a través de su Apoderado Judicial Abogado ANGELO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 55.035, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “Demandada”. En este estado, la Jueza explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado quien se encuentra a través de apoderado judicial expone: “Después de discutir los conceptos reclamados y hacer las deducciones por conceptos que se encuentran demandados, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por lo conceptos libelados, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fracción de vacaciones, bono vacacional y utilidades, bono de alimentación e Indemnización por despido, la cantidad única de Diecinueve Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.19.000,00), a través de cheque que será consignado por ante la URDD de esta sede el día de mañana 01-12-2015”; seguidamente la parte actora, que se encuentra personalmente y asistida de abogada expuso de forma voluntaria y espontánea “Acepto la oferta que me presenta el apoderado judicial de la demandada, estoy conforme con el monto y la fecha de pago, declaro haber recibido según las documentales traídas a los autos adelanto de prestaciones sociales, por lo que con la diferencia que me ofrecen por Diecinueve Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.19.000,00), me doy por satisfecho, por lo que solicito el archivo del expediente“. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo de las partes con vista a las facultades conferidas a cada una de las partes y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. En este acto se ordena y entrega a las partes los escritos de prueba. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY SOTOMAYOR

DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYRA URBANEJA