REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-000087
PARTE ACTORA: YURJUAN JESUS ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.522.661
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.550
PARTE DEMANDADA: MINDO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.540.427
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS GARCIA DIMAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.557
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy miércoles cuatro (04) de noviembre de 2015, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, planteado por el ciudadano YURJUAN JESUS ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.522.661 contra el Ciudadano MINDO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.540.427; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el profesional del derecho LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.550, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano
YURJUAN JESUS ROMERO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.522.661, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte demandada comparece el Ciudadano MINDO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.540.427, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho JOSE LUIS GARCIA DIMAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.557, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado quien se encuentra personalmente y asistido de abogado expone: “Después de discutir las fechas de inicio y termino que se encontraban controvertidas, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por lo conceptos libelados, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Fracción de vacaciones y utilidades e Indemnización por despido, la cantidad de Ochenta y Tres Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 83.000,00), a través de cheque que se consigna en este acto con el Nº 96600063 librado contra la cuenta corriente Nº 01910099562199029265 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito; seguidamente la parte actora, a través de su apoderado judicial LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 213.550 expuso “En nombre de mi cliente acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con la misma, declaro que con el monto recibido, nada tiene que reclamar mi cliente, por los conceptos descritos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, interviene la juez y visto el acuerdo de las partes con vista a las facultades conferidas al apoderado actor y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se extienden a solicitud de partes copias certificadas de la presente actuación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
DEMANDADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAYRA URBANEJA
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