REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000102

PARTE ACTORA: LUCAS ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.826

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL y GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 98.498 y 63.071 respectivamente

PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO TROCEL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.409

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS BORREGO y LUIS BELLO TURCHETTI, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.048 y 73.960 respectivamente

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Beneficios Laborales

CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
En el día hábil de hoy jueves cinco (05) de noviembre de 2015, siendo las diez (10:00) horas de la mañana; oportunidad procesal fijada para llevar a cabo Audiencia conciliatoria en fase de ejecución, previa solicitud de la parte demandante, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se instala el presente acto, en el juicio por cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano LUCAS ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.826 contra el Ciudadano RUBEN DARIO TROCEL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.409; anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el profesional del derecho GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.071, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante LUCAS ALFREDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.826, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandante”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS BELLO TURCHETTI, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.960, en su condición de apoderado judicial del demandado RUBEN DARIO TROCEL, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.409, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara el “Demandado”; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido, vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto, y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Con vista a la sentencia publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha veinte (20) de febrero de 2015, así mismo, visto el informe de la experta contable Carmen Eliana Espinoza, mediante la cual calculo los intereses de mora e indexación; ofrezco pagar de forma voluntaria al demandante el monto total condenado e indexado, según Decreto de Ejecución que riela al folio 121, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 205.770,00), pagaderos a través de dos (02) cheques del Banco de Venezuela por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes (Bs. 100.000,00), numerados 10623865 y 61623866, ambos girados contra la cuenta corriente Nº 0102-0336-82-0002823340, mas la cantidad de Cinco Mil Setecientos Setenta Bolívares, que se pagan en este acto en dinero en efectivo, de esta manera, doy cumplimiento total y voluntario al monto sentenciado e indexado en esta causa, no quedando nada que deber mi cliente, según mandamiento de ejecución forzosa dictada por el Tribunal”. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante, abogado GERONIMO ANTONIO MARTINEZ PIZARRO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.071, expone “Estoy conforme con el pago de las prestaciones sociales de mi cliente, en consecuencia, atendiendo a la sentencia dictada a mi favor y del informe del experto contable, que arrojó la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 205.770,00), declaró recibir en este acto los cheques arriba identificados más la diferencia, en dinero en efectivo; en consecuencia, declaro recibir la liquidación definitiva de las prestaciones sociales de mi cliente, atendiendo a los conceptos sentenciados, no teniendo mas nada que reclamar por la relación laboral que ya terminó, ni ningún otro concepto, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, interviene la Juez, quien después de constatar las facultades del apoderado actor para recibir cantidades de dinero, y de la revisión del monto condenado e indexado por la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 205.770,00), monto que se liquida en este acto, visto así mismo que se encuentra acreditado en autos el pago de los honorarios de la experta Carmen Eliana Espinoza por la cantidad de Bs. 8.000, tal y como se desprende del folio 115; es por lo que en consecuencia, esta ponencia declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de los litigantes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez deja sin efecto el acto de traslado previsto para el día martes 17-11-205, conforme al cumplimiento voluntario de la sentencia. Se ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MAYRA URBANEJA