REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205° y 156°
Ponenta: Otilia D. Caufman
Decisión N° 265-15
Asunto Nº CA-1945-15VCM
El 3 de junio de 2015, la ciudadana, Arirramy Henrriquez, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, con fundamento en los artículos 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 439 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual admitió los testimonios de las ciudadanas Ruth Xiomara López, Berla Esperanza Andrade de Vargas y Lucia de Lopardo, y del ciudadano Heber Josué Hidalgo Anduela. promovidos por la defensa del ciudadano Víctor Sanmiguel Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.006.556, y al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte la legitimación activa de la apelante, como es la representante fiscal; del cómputo efectuado por la secretaria del juzgado recurrido anexo al folio 25 del cuaderno de apelación se evidencia que la interposición del recurso se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y se trata de una decisión recurrible en los términos del artículo 439 numeral 5 del citado Código; razones por las cuales dicho recurso deviene en admisible. Y así se declara.
Es oportuno destacar que la Defensa del ciudadano Víctor Sanmiguel Castro, como se indica en el referido cómputo, no dio contestación alguna al recurso en el lapso de ley.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Admitir el recurso de apelación presentado por la ciudadana, Arirramy Henrriquez, Fiscala Provisoria de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia para intervenir en las fases intermedia y juicio oral, contra la decisión de fecha 27 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual admitió los testimonios de las ciudadanas Ruth Xiomara López, Berla Esperanza Andrade de Vargas y Lucia de Lopardo, y del ciudadano Heber Josué Hidalgo Anduela, promovidos por la defensa del ciudadano Víctor Sanmiguel Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.006.556,
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
OTILIA D. CAUFMAN CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,
GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
JBU/OC/CMQM/gcrl.
Nomenclatura de Instancia: AP01-S-2012-008926