REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2012-019294
ASUNTO : AP01-R-2015-000169
Nro. De Resolución: 267-15
CAUSA: AP01-R-2015-000169
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: GALINDEZ MORENO WISTON DANIEL
DEFENSA PÚBLICA: JUAN CARLOS OSPINO y SULBRI SILVA
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL Area Metropolitana de Caracas PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO AUDIENCIA Y MEDIDAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 17-11-2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000169 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el abogado Juan Carlos Ospino, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) y Sulbri Silva, Defensora Pública Auxiliar Primera (01) con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, publicada en su texto íntegro en fecha 07-10-2015, mediante la cual Condenó al ciudadano Wiston Daniel Galindez Moreno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2012-0019294 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:

PRIMERO: Se declara que el abogado Juan Carlos Ospino, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) y Sulbri Silva, Defensora Pública Auxiliar Primera (01) con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de sentencia.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la sentencia fue dictada en fecha 07 de octubre de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Condenó al ciudadano Wiston Daniel Galindez Moreno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; según se desprende a los folios del 212 al 269 de la única pieza del expediente, emitiendo las correspondientes boletas de notificación y, evidenciándose del computo de días de despacho, que la defensa quedó notificada en fecha 08-10-2015, la Fiscalía en fecha 22-10-2015 y la víctima en fecha 29-10-2015, y, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 15-10-2015; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 15-10-2015.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.
TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra de la sentencia condenatoria definitiva dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación en fecha 28-10-2015, evidenciando esta Sala, que la Jueza A quo no tramitó el recurso de apelación, siendo que al emitir la publicación del texto íntegro fuera del lapso a que se contrae el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, y notificar a las partes, interponiendo la parte interesada el recurso de impugnación, debió emplazar a la otra u otras partes para que dieran contestación, a fin de garantizar el derecho a la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal `por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; sin embargo, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público, de manera voluntaria sin previo emplazamiento dio contestación al recurso de apelación, por lo que esta Alzada a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera innecesario devolver el presente expediente, con el objeto de su debido trámite, para evitar dilaciones indebidas, por cuanto se alcanzó la finalidad del artículo 441 supra citado

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de sentencia interpuesto por el abogado Juan Carlos Ospino, en su carácter de Defensor Público Primero (01º) y Sulbri Silva, Defensora Pública Auxiliar Primera (01) con competencia especial en Delitos de Violencia Contra la Mujer, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 07-10-2015, mediante la cual Condenó al ciudadano Wiston Daniel Galindes Moreno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia; en la causa alfanumérica AP01-S-2012-0019294 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial). SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, conforme a lo preceptuado en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, fija para la 01:00 horas de la tarde, del quinto día hábil siguiente a la ultima notificación de las partes, a fin de llevarse a efecto la audiencia oral.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.


JESUS BOSCAN URDANETA

LAS JUEZAS INTEGRANTES


CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN

Jueza Ponenta

LA SECRETARIA,


GABRIELA RATTIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

GABRIELA RATTIA