REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de noviembre de 2015
205° y 156°
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 268 -15
Asunto Nº CA-2029-15VCM
En fecha 05 de noviembre de 2015, el ciudadano Georges Ricardo Isturiz Boujok, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 163.475, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jean Carlos Sandoval Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.199, consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, recurso de apelación de sentencia contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2015, cuyo texto integro del fallo fue publicado el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de 24 años y 1 mes de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso sexual agravado a niña con penetración en grado de continuidad, y Abuso sexual agravado sin penetración en grado de continuidad, previstos y sancionados en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del Código Penal, en perjuicio de una niña y un niño, cuya identidad se omite por expresa disposición legal.
El artículo 428, literales a., b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente las causales para declarar inadmisible un recurso; y en el caso concreto revisado el mismo, se advierte a los folios 12 y 13 de la Pieza II la legitimación activa del apelante; su interposición según el cómputo efectuado por la secretaria de la recurrida, anexo al folio 197 de la Pieza II, se corresponde con el lapso establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por consecuencia, dicho recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad descritas en el artículo y numerales citados, resultando forzoso su admisibilidad. Y así se declara.
Cabe resaltar que en fecha 18 de noviembre de 2015, la representante Fiscal Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, según lo indicado en el referido cómputo dio contestación oportuna al recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Jean Carlos Sandoval Herrera, por lo cual igualmente se admite. Y así se declara
En este orden, se fija acto de audiencia conforme al hoy artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes.
DISPOSITIVA
Por las argumentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Admitir el recurso de apelación presentado por el ciudadano Georges Ricardo Isturiz Boujok, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 163.475, en su carácter de defensor privado del ciudadano Jean Carlos Sandoval Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.199, contra la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2015, publicado su texto integro el 13 de octubre de 2015 por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de 24 años y 1 mes de prisión, por la comisión de los delitos de Abuso sexual agravado a niña con penetración en grado de continuidad, y Abuso sexual agravado sin penetración en grado de continuidad, previstos y sancionados en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 99 del Código Penal.
Segundo: Admitir la contestación del recurso de apelación presentado el 18 de noviembre de 2015, por la representante Fiscal Centésima Cuarta (104) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
Tercero: Fijar acto de audiencia conforme al artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el quinto día hábil siguiente contado a partir de la verificación de la última de las boletas de citación emitida a las partes.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
EL JUEZ Y LAS JUEZAS INTEGRANTES
JESUS BOSCAN URDANETA
PRESIDENTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
GABRIELA CAROLINA RATTIA LAREZ
JBU/ODC/CMQM/gcrl/avm.
Asunto N° CA-2029-15VCM
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