REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: JI42-X-2015-000071

Por recibida las presentes actuaciones procedentes del Tribunal Superior Accidental 16 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, contentivas de setenta y nueve (79) folios útiles, mediante la cual se evidencia que la recusación planteada en contra de quien aquí juzga fue declarada sin lugar, se ordena darle entrada.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas del presente expediente, este Juzgador observa que la misma versa sobre el ejercicio de la figura de la recusación, la cual al igual que la inhibición, afectan directamente la competencia del Juez en sentido subjetivo, esto es, “la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, por la ausencia de toda vinculación suya con los sujetos o con el objeto de dicha causa” (Vid. RENGEL-ROMBERG, Arístides, “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Editorial Arte, Volumen I, Caracas, 1995, p. 408). De allí que el Código de Procedimiento Civil prevé las causales taxativas, comunes a la inhibición y la recusación, las cuales inciden sobre la actuación del juez, en el cumplimiento de su función de administrar justicia de forma imparcial.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia que el Abogado JOSE NICOLAS FILIZZOLA, presento en fecha treinta (30) de julio de 2015, escrito de Recusación contra la Abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, en el expediente signado con el Nº JP41-V-2010-000248, con fundamento en lo previsto en el ordinal 9, 15 y 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo por remisión del articulo 452 de nuestra ley especial supletoriamente el procedimiento aplicable al caso bajo estudio es el establecido en el Capitulo II, Titulo III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien en vista de la recusación ejercida en contra de la Abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY MORGADO, considera importante esta superioridad destacar que por notoriedad judicial se evidencia que la Jueza Recusada presento formal renuncia al cargo que desempeñaba y fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abogada YOIMARA MELENDEZ MORO, como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, en tal sentido, se observa que la Juez recusada en la actualidad no se encuentra ejerciendo funciones en el aludido Despacho Judicial al cual corresponde la causa principal que originó la recusación que esta Alzada conoce, por lo que considera quien aquí juzga que no existe materia sobre la cual decidir. Y así se decide.
Por las razones que anteceden y visto que la presente RECUSACIÓN perseguía la separación definitiva de la abogada mencionada, del conocimiento de la causa principal; así como se evidencia que la referida Juez cesó en sus funciones y que la causal de recusación invocada, que presuntamente afectaba la imparcialidad de la mencionada funcionaria, sólo atañe a ésta y no a quien fue designado como Juez a cargo del mencionado tribunal, estima este Juzgador que ha decaído el objeto de la presente acción, en tal sentido resultaría inútil emitir cualquier pronunciamiento con respecto a la recusación planteada. En consecuencia este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Guarico, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente asunto. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guarico, en San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156 ° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

DR. NENCY JOSE VILLALOBOS PATIÑO
LA SECRETARIA,

ABG. ARIANA RAMIREZ VENEGAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se publico y diarizó la presente sentencia, como esta ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ARIANA RAMIREZ VENEGAS