REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de noviembre de 2015.
205º y 156º
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de noviembre del corriente año por la Defensora Pública Agraria Nilsa Camacho, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, en representación de la ciudadana Thais Arruebarrena, parte solicitante en la presente causa, mediante la cual expuso
“…Pido a usted, se sirva enviar oficio a la Fiscalía Superior del estado Guárico, en aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales; así como también pido que se oficie a la rectoría de Tribunales en aplicación a lo establecido en el artículo 27 de la misma Ley sobre Amparo y Garantías Constitucionales; Finalmente pido de este Tribunal se sirva dictar Medida de Protección a la producción sobre las 80 hectáreas que tengo sembradas de maíz blanco porque se encuentra en riesgo inminente, por las razones antes explicadas. Fundamento mi petición de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 196, 243 al 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Ciudadano juez esa siembra de maíz es producto de un crédito otorgado por Asogama y el Banco de Venezuela lo cual demuestro con facturas que consigno en este momento acompañado del respectivo escrito; Pido que se me dicte esa medida y se oficie a la Guardia Nacional de Tucupido para que me acompañen al momento de introducir la maquinaria a cosechar lo cual va a ser el día 18-11-2015, juro la urgencia del caso…”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado ordena oficiar a la Fiscalía Superior del estado Guárico, a la Rectoría de Tribunales a los fines de informar de lo planteado por la Defensora Publica Agraria Nilsa Camacho, antes identificada: Ahora bien, en cuanto a la solicitud de medida de protección a la producción, se ordena aperturar una pieza de medida la cual llevara por N° JSAG-S-095 y estará encabezada con la copia certificada del presente auto, asimismo se ordena agregar copias certificadas de los autos relevantes de la presente causa. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-064
AC/RH/nh