REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 16 de noviembre de 2015.
205º y 156º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13 de noviembre del corriente año, por la defensora publica Yoraima Claret Liscano, titular de la cédula de identidad N° V-7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, en su representación de la parte demandada-apelante en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en su oportunidad de la siguiente manera:
Mediante escrito de la parte apelante promovió las siguientes pruebas documentales:
1. Promueve acta de inspección técnica ocular realizada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comandando de Zona 34 del Destacamento 342.
2. Promueve solicitud de medida de protección presentada ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria en fecha 02 de Julio de 2015, sobre el predio “Doña Justina III”
3. Promueve constancia de aval Comunitario expedido por el Consejo Comunal “Aguada El Rosario”.
4. Promueve oficio N° GU-SJ-AG-DP1-2015-059, de fecha 14 de agosto de 2015, remitido por la defensora publica Yoraima Liscano a la presidenta del Instituto Nacional de Tierras.
5. Acta de fecha 28 de septiembre de 2015, emanada del Instituto Nacional de Tierras.
Este tribunal por no ser las pruebas promovidas por la parte apelante contrarias al orden público o alguna disposición expresa de la Ley admite las mismas. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA



EXP: JSAG-385.
AC/RH/nh.