REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 26 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de noviembre del corriente año, por el abogado Francisco José Carrero Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.214.324, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.715, mediante la cual expone:
“…Vista notificación de la sentencia definitivamente firme, sobre la ratificación de la medida cautelar de Protección consistente en la continuidad de la producción agrícola y pecuaria; de fecha 13 de Noviembre de 2015, en expediente que riela bajo la Alfanumerica JSAG-S-068-15 y estando dentro del tiempo hábil respectivo, declaro: que apelo ante tal decisión…”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta observa que los artículos 174 y 175 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establecen lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectuó previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”
De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es de resaltar que el lapso para ejercer el recurso de apelación transcurrió íntegramente, empezando a correr desde el día 02/11/2.015, al 06/11/2.015, (ambos inclusive), donde transcurrieron cinco (05) día de despacho, los cuales son: lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05 y viernes 06 de noviembre de 2.015, en consecuencia se evidencia que el presente escrito de apelación fue ejercido en forma extemporánea; Entre otras cosas se constata que en los folios 02 al 15 de la segunda pieza del expediente riela la sentencia dictada por este Juzgado Superior donde declara la ratificación de la medida cautelar de protección consistente en la continuidad de la producción agrícola y pecuaria así como sobre los bienes muebles e inmuebles de uso agrario, en la misma en su particular tercero se dejo sentado que la presente decisión salió dentro del lapso legal y en ningún momento se ordenó librar la notificación a ninguna de las partes involucradas en la solicitud. Igualmente es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que la parte no cumplió con lo establecido en la norma antes transcrita, por lo tanto es forzoso para este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la apelación propuesta por el abogado Francisco José Carrero Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.324, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.715 por todos los razonamientos anteriormente señalados. Así se decide.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
EXP: JSAG-S-068
AC/RH/lp.