REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 03 de Noviembre 2015.
205º y 156º
Vista la diligencia presentado en fecha 28 de octubre del presente año, por el abogado Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.856.829, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 99.710, mediante la cual expone lo siguiente “…Por ordenes de la coordinación de Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Tierras se da por concluida la paralización de la presente causa dado que no se llego a la resolución alternativa del conflicto, por lo que se le solicita muy respetuosamente a este honorable tribunal que se reanude la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización, que según la cuenta de esta representación judicial es el cuarto (4to) día del lapso para la contestación de la demanda, de no ser así solicitamos a este tribunal la aclaración del computo y dada que ambas partes se encuentran a derecho no se requiere de nuevas notificación…”. Este Tribunal a los fines pronunciarse sobre lo solicitado que los artículos 02, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone lo siguiente;
“Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”
De los artículos ut supra citados se verifica que Venezuela se constituye en un nuevo Estado de derecho y justicia, donde se evidencia una Constitución garantista que respeta los derechos humanos y el debido proceso. En consecuencia se ordena notificar a la parte recurrente el abogado José Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.718.760, inscrito en el inpreabogado Nº 6338, en representación de la Agropecuaria el Masijo, de que la presente causa continuara una vez conste en autos dicha notificación. Asimismo se informa a las partes que la presente causa se encuentra en estado de oposición de la demanda, específicamente en el séptimo (7mo) día que otorga la Ley de Tierras y desarrollo Agrario. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA


EXP: JSAG-198.
AJCA/RH/sm.