REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 02 de octubre de 2.015.
205° y 156°

Visto el escrito de medida de protección autónoma a la producción agrícola y pecuaria, interpuesto por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° V-114.799, actuando en su carácter de Defensora Pública con competencia agraria, N° 01, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de Valle de la Pascua, representando a los ciudadanos: Carlos Casado González, María Fernández Alvarez, Carlos Enrique Casado Gutiérrez, Chinthya Casado Fernández, Carla Casado Fernández, Carlos Casado Fernández, Perla D´ Angelo Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.330.620, V-8.792.287, V-19.871.978, V-1.964.248, V-20.957.904, V-24.240.134 y V-10.983.196, respectivamente, integrantes de la Cooperativa “El Morichal del Abuelo 1919 R.L”, ocupantes de 600 hectáreas de las mil seiscientas setenta y uno (1671 has) que conforman el Hato Puerto Escondido el cual se encuentra ubicado en el sector Pericocal, jurisdicción del municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Carretera Altamira-Santa María y Cerro Buena Vista; Sur: Terrenos de Ramón González (Los Ruices); Este: Terrenos ocupados por Guillermo Mota y Oeste: Terrenos ocupados por Felipe Albornoz, este tribunal a fines de darle respuesta a solicitud interpuesta, observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 307. “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”.
Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 196. “El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.

En consecuencia este Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud de medida y le asigna el numero JSAG-S-087, la admite por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Asimismo ordena realizar inspección judicial sobre el lote de terreno antes identificado, para el día 13 de octubre del corriente año y se ordena librar los oficios correspondientes a la Dirección Administrativa Regional de Guárico y la Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico para los fines legales consiguientes

EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA.







EXP.: Nº JSAG-087
AJCA/RH/nh