REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 09 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2.015, por la abogada Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.060.109, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.799, en su carácter de Defensora Publica Agraria N° 01 de la extensión de Valle de la Pascua, asistiendo en este acto al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.976.001, por medio del cual expone: “…Es el caso ciudadano juez que en fecha 15 de julio del presente año 2015, este tribunal Declaro con lugar, el Recurso de Amparo Constitucional a favor de mi defendido, previamente identificada en el precitado expediente; tal decisión se encuentra identificada con los folios 115 al 128 de la causa en cuestión; ahora bien ciudadano juez, en la disposición segunda de la decisión, específicamente en el folio 127, claramente Se ordenado lo siguiente: “Se acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se revoca y desconoce la Medida ejecutiva de embargo dictada por el juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Guárico. y se ordena la entrega del tractor Agrícola, maraca; Massey Ferguson; Modelo; 297 Doble T, Código: MF297, año 2007, y demás bienes retenidos, al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.976.001. de forma inmediata”, en fecha 20 de julio del 2015, se ordena la remisión de copias certificadas de la decisión, al Tribunal de de Primera Instancia agraria a través del oficio N° 262/2015. Es decir, este tribunal ya tiene conocimiento de la decisión y por ende cumplir con lo ordenado en la sentencia; Ocurre respetable juez que hasta la presente fecha, el ciudadano abogado José La Cruz Useche Juez de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Guárico aun no ha hecho entrega de la maquinaria agrícola y demás bienes retenidos al ciudadano Jober Ojeda; ha pasado más de tres (03) desde que se dicto tal decisión, siendo el caso de que mi defendido no pudo sembrar debido a que no tiene la maquinaria agrícola en su poder para preparar la tierra; Es evidente que existe un desacato por parte del ciudadano juez de Primera Instancia agraria de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, razones que obligan a esta defensa a solicitar ante este Tribunal de alzada; se oficie a la fiscalía Superior del Estado Guárico para que apertura la investigación correspondiente, de conformidad con lo establecido con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre derechos y garantías Constitucionales; y al mismo se ordene al nombrado juez entregar la maquinaria agrícola y demás bienes retenidos, dentro de un lapso especifico y luego solicite usted mismo las resultas de tal entrega; solo se pide todo esto tomando en cuenta que se le esta cohartando el derecho de producir a mi defendido…”. Este Juzgador antes de pronunciarse sobre lo solicitado en el mencionado escrito observa; que en fecha 15 de julio del 2015, se dicto sentencia donde se declaro lo siguiente, “…PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado, Iván Marino Bolívar Carrasquel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.220.934, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.659, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.976.001, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y como consecuencia de tal declaración se ordena al Aquo, pronunciarse de manera inmediata sobre el pedimento que realizo la parte solicitante del presente amparo en fecha 14 de abril del corriente año, en cuanto a la extinción de la reserva de dominio. SEGUNDO: Se acuerda el restablecimiento de la situación jurídica infringida y se revoca y desconoce la medida ejecutiva de embargo dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico y se ordena la entrega del Tractor Agrícola, marca; MASSEY FERGUSON; modelo; 297 DOBLE T, Código: MF297, año; 2007, y demás bienes retenidos, al ciudadano Jober José Ojeda Rengifo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.976.001, de forma inmediata. TERCERO: El presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, todo de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” todo esto evidencia que presuntamente el abogado José La Cruz Useche Juez de Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, ha hecho caso omiso a lo decidido por este Superior.
Es propicio esgrimir que el presunto delito que pudiera encuadra en esta situación factica y concreta, es la denominada figura del DESACATO prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 483 del Código Penal lo cual estipula:
Ley Orgánica del Poder Judicial:
“Articulo 110. El que mediante violencia, intimidación o fraude impida o obstruya la ejecución de una actuación judicial o del Ministerio publico, será sancionado con prisión de seis meses a tres años”
Código Penal:
“Articulo 483. El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad publica, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).
Asimismo el Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana en sus artículos 7 y 8 nos establece lo siguiente:
“Artículo 7. El juez y la jueza como integrantes del Sistema de Justicia tienen un compromiso permanente e irrenunciable con la sociedad democrática, participativa y protagónica, justa, multiétnica y pluricultural de la República Bolivariana de Venezuela; así como con el goce, ejercicio y promoción de los derechos humanos y los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República, que aseguren el disfrute de las garantías sociales y la suprema felicidad del pueblo. En consecuencia, es agente de la y para la transformación social y debe actuar conforme a esos valores y principios, para hacer valer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”.
“Artículo 8. Las sentencias y demás decisiones de los jueces y las juezas se justifican por su sujeción a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico, su razonabilidad y fiel reflejo de la verdad y la justicia, por lo que no podrán ser afectadas por injerencias político partidistas, económicas, sociales u otras, ni por influencias o presiones de los medios de comunicación social, de la opinión pública o de otra índole. El fiel cumplimento de estos deberes serán motivo de evaluación de la idoneidad y excelencia del juez o la jueza en cada caso”.

Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, que según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas aceptaciones la “Falta de debido respeto a los superiores”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las ordenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los Tribunales de toda la República como las que emita el Ministerio Público, en consecuencia los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ORDENA la remisión de la presente decisión al Ministerio publico del estado Guárico a los fines de que proceda a efectuar la correspondiente investigación penal conforme a la disposición normativa dispuesta en el articulo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Penal. Así se decide.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A

EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA

EXP: JSAG-S-076.
AC/RH/sm




Así las cosas, la mencionada disposición normativa de la Ley Orgánica del poder Judicial, en concordancia con el precepto jurídico establecido en el Código Penal, que contienen la figura del DESACATO, que según el diccionario de la real Academia Española significa dentro de sus distintas aceptaciones la “Falta de debido respeto a los superiores”. De tal manera que, en todo caso, el vocablo DESACATO hace referencia siempre a la insubordinación, rebeldía o desobediencia a una autoridad y en este caso adecuándolo a la exégesis extensiva de la norma transcrita, esta atiende a que todos los ciudadanos que habiten en la República Bolivariana de Venezuela se encuentran obligados o en el deber fundamentalmente de acatar, obedecer o cumplir las ordenes judiciales, quedando incluidas tanto las decisiones dictadas por todos los Tribunales de toda la República como las que emita el Ministerio Público, en consecuencia los particulares bajo ninguna circunstancia podrán negarse a cumplir una decisión por estimarla injusta, lo que traduce en que, no deberán ejecutarse actuaciones positivas y negativas que impliquen la obstrucción o entorpecimiento de la sana, correcta y equitativa justicia venezolana, porque de perpetrarse la misma podría ser sancionado con prisión de seis (06) meses a tres (03) años. Asimismo para la normativa penal, tenemos que la desobediencia a cualquier orden expedida por una autoridad impone una sanción de arresto o en su efecto la del pago entre veinte unidades tributarias (20 U.T) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T).
En consecuencia, y bajo la posible materialización de un presunto DESACATO, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ORDENA la remisión de la presente decisión al Ministerio publico del estado Guárico a los fines de que proceda a efectuar la correspondiente investigación penal conforme a la disposición normativa dispuesta en el articulo 110, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 483 del Código Penal. Así se decide.