REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 13 de Noviembre del 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia presentada por el abogado Yimit Mirabal, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 81.042, de fecha 22 de Octubre de 2.015, mediante la cual se opone a la admisión de la prueba de inspección. De la revisión de la actas procesales destaca que mediante diligencia de fecha 15 de Octubre de 2015 el Defensor Público Agrario abogado Arquímedes Díaz, solicita la evacuación de la mencionada prueba, con el fin de dejar constancia de la existencia de un lote de ganado con el hierro quemador propiedad del demandado. Este Juzgado antes de pronunciarse advierte que el artículo 191 de la Ley de Tierra y desarrollo Agrario expresa:
“…Los jueces o juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad…” (cursivas del tribunal).

Resulta oportuno destacar que la parte demandada, menciona que el lote de ganado al cual hace referencia es el que se encuentra descrito en autos en virtud que fue objeto de una medida cautelar que quedó sin efecto según consta de autos y que es parte fundamental de este juicio.
De tal manera y con fundamento a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado en virtud del principio de inmediación, fijó inspección judicial para el Fundo El Totumo, ubicado en el Municipio Guayabal, sector la Guaya, para el día 18 de Noviembre de 2.015 a las dos horas de tarde (02:00 p.m.). En consecuencia, resulta forzoso para este tribunal declarar improcedente la oposición formulada por la parte actora. Asimismo se le exhorta al abogado litigante a ejercer sus funciones en concordancia a los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna. Así se decide.



HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON
LA SECRETARIA,

HMP/LM/rm
Exp. N° 269-14