REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 13 de Noviembre de 2015
205° y 156°
Estando en la oportunidad legal correspondiente para este tribunal pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio por acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria, se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el Defensor Público Agrario Primero, abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el Inpre-abogado N° 60.919, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 08 al 77, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W y X, las cuales se admiten por no ser contraria a la Ley y al orden publico, apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos Juan Elías Martínez, Mary Esther Lugo, Carlos Martínez, Zaida Morillo, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-13.237.954, V-8.633.473, V-18.584.048 y V-21.279.063 respectivamente, se fijan para el día lunes siete (07) de Diciembre de 2.015 a las 09:00, 10:00, 11:00 horas de la mañana y 01:00 hora de la tarde, en su orden, los cuales el promovente deberá presentar en el día y la hora señalada.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por la parte actora, se evidencia por notoriedad judicial que este tribunal se constituyo en fecha 30 de Abril de 2015, sobre de terreno denominado “Fundo Colectivo Las Batallas de Bolívar”, ubicado en el sector Buenos Aire, Caño Baruta, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cuarenta y tres hectáreas con dos mil diecisiete metros cuadrados (143 has, 2.017 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por el Fundo Las Palomas; Sur: Terrenos ocupados por el parcelamiento Caño Baruta; Este: Terrenos ocupados por la Cooperativa Apamate 2.000 y Oeste: Caño Baruta, donde este tribunal dejo constancia de lo evidenciado sobre el lote de terreno, en consecuencia se niega dicha prueba.
Por su parte, la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda la abogada Yoraima Claret Liscano, Defensora Publica Agraria Primera, extensión Calabozo, promovió las documentales que cursan, a los folios 13 al 30, marcadas con las letras A, B, C, D, D1, E, F, G, H, I, J y K, las cuales se admiten por no ser contraria a la Ley y al orden publico, apreciando su justo valor en la definitiva
Promueve prueba de informes, solicitando se oficie a la Oficina Regional de Tierras a fin que notifique a este Juzgado la si existe algún procedimiento de revisión de oficio aperturado conforme al articulo 84 y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, sobre el lote de terreno “Fundo Colectivo Las Batallas de Bolívar”, ubicado en el sector Buenos Aire, Caño Baruta, Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ciento cuarenta y tres hectáreas con dos mil diecisiete metros cuadrados (143 has, 2.017 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: Terrenos ocupados por el Fundo Las Palomas; Sur: Terrenos ocupados por el parcelamiento Caño Baruta; Este: Terrenos ocupados por la Cooperativa Apamate 2.000 y Oeste: Caño Baruta. Se niega conforme al artículo 205 en su último aparte de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual reza:

“…La prueba documental, de testigos y las posiciones juradas, deberán ser promovidas en el acto de la contestación de la demanda. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se halle indicado en el libelo, la oficina o lugar donde se encuentren…”(cursivas y negrita del tribunal).

En cuanto a las testimoniales, promovió los ciudadanos José del Carmen Martínez, Néstor Alfredo Fajardo Ruiz, Genaro Bernabé Ascanio Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.156.346, V-14.056.606 y V-12.990.789 respectivamente, se fijan para el día Jueves diez (10) de Diciembre de 2.015 a las 11:00 horas de la mañana, 01:00 y 02:00 horas de la tarde, en su orden, los cuales el promovente debe presentar el día y hora señalada.
Este tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.




HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,







HMP/LM/rm
Exp. N° 346-15