REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 16 de Noviembre del 2.015
205º y 156º

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte Demandante Sociedad Mercantil denominada “Agroindustrias Integrales, C.A. (AGROINTECA)”, domiciliada en la ciudad de Caracas y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 34-A-Sdo, de fecha 02/03/1.978, representada por los ciudadanos Domingos Antonio Martins Burrinha y Antonio Francisco Lópes Salgado, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros E-81.105.577 y E-81.105.235, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inserto bajo el Nº 40, Tomo 21, de los libros de autenticaciones, representada Judicialmente por la Abogada Yngrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, representación esta que consta en documento autenticado ante la Notaria Pública de Calabozo, del estado Guárico, inserto bajo el Nº 40, Tomo 21, de los libros de autenticaciones, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, en los folios 17 al 64, en consecuencia se admiten por no ser contrarias al orden publico y su valor probatorio se apreciara en la definitiva.
La parte Demandada representados por la abogada Nilsa Camacho, Defensora Pública Agraria Primero, extensión Valle la Pascua, estado Guárico, ratifica y hace valer todas las documentales que se encuentran identificadas en el escrito de contestación de demanda marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, presentada en su oportunidad por el abogado José Arquímedes Díaz, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Guárico, extensión Calabozo, al respecto se admiten por no ser contrarias al orden publico y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
De la misma manera, destaca este Juzgado, en relación a las pruebas de Informes y a la prueba testimonial promovidas por ambas partes, que de la revisión de las actas procesales se observa que se trata de la ratificación de las mismas pruebas promovidas en el expediente continente No. 277-15, en virtud de lo cual en fecha 17 de Diciembre de 2.014 se admitieron, se libraron los respectivos oficios e igualmente se fijó oportunidad para su evacuación.
En relación a la prueba de Inspección Judicial, promovida por las partes, se evidencia por notoriedad judicial que este tribunal se constituyó en fecha 14 de Enero de 2.015, sobre de terreno denominado “Fundo Las Mercedes”, ubicado en la Parroquia El Calvario, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Hato La Mesita; Sur: Terreno ocupado por Finca La Marinera; Este: Río Tacatinemo y Oeste: Hato Guacamayas, donde este tribunal dejó constancia en acta de lo evidenciado sobre el mismo, siendo la misma ya evacuada. En consecuencia se niega la misma.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,












HMP/LM/rm
Exp. N° 277-14