REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 18 de Noviembre del 2.015
205º y 156º

Visto el anterior escrito presentado en fecha 17 de noviembre del presente año, por el abogado Yimit Mirabal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 81.042, con su carácter acreditado en autos, mediante el cual formula recusación en contra del Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del estado Guárico, en consecuencia se acuerda abrir la correspondiente incidencia en Cuaderno separado de Recusación, para lo cual se ordena su desglose a fin que junto al presente auto, sea agregado al referido cuaderno, previa su certificación. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada fotostática del Auto de fecha 28 de julio de 2.015 en el que se le acuerda oficiar al Tribunal Superior de Protección para Niños, Niñas y Adolescentes del estado Guárico, (folio 142), de la sentencia interlocutoria de fecha 23 de julio de 2.015 en el cual se declara inadmisible la reconvención planteada, (folios 136 al 140), del Auto de fecha 19 de octubre de 2.015, en que este Juzgado fija de oficio Inspección Judicial, (Folio 194), del Auto de fecha 13 de Noviembre de 2.015, donde se declara improcedente la oposición formulada por la parte actora al traslado al campo (Folio 215), del oficio proveniente de la Coordinación Judicial del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de fecha 06 de octubre de 2.015, (Folios 147 al 188), así como del escrito relacionado con la incidencia, (folios 216 al 219). Se ordena oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, a los fines dispuestos en el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Líbrese Oficio.



HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se cumplió con lo odenado.

LA SECRETARIA.

HMP/LM/rm
Exp. 269-14