REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 19 de Noviembre del 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia del 16 de Noviembre de 2.015, suscrita por la abogada Alicia Rafaela Fernández Clavo, inscrita en el inpre-abogado Nº 26.257, apoderada judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal y por la otra parte el ciudadano William Alfredo Velásquez Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.358.121, asistido por la abogada Nereyda Tibisay Flores Figueroa, inscrita en el inpre-abogado Nº 24.319, en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, mediante la cual exponen lo siguiente:
De mutuo y común acuerdo convenimos en celebrar la presente transacción en los términos siguientes:
“…PRIMERO: El Codemandado WILLIAM ALFREDO VELAZQUEZ HURTADO, conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, tanto en los hechos como en el derecho invocado, reconoce y acepta que adeuda a la parte demandante desde la fecha del vencimiento de la obligación (09-10-08) el capital dado en préstamo y los intereses que se han causado.- SEGUNDO: Los conceptos demandados asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 409.984,09), que comprenden el capital adeudado, mas los intereses causados a la fecha de interposición de la demanda (en el año 2.010).- TERCERO: Para terminar el presente litigio el demandado WILLIAM ALFREDO VELAZQUEZ HURTADO ofrece a la parte demandada BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 631.000,05) por dichos conceptos demandamos, que comprende capital, los intereses generales (hasta su total y definitivo pago), indexación o corrección monetaria por la devaluación de la moneda (tomando en consideración que la suma prestada la recibió el deudor en el mes de Octubre del año 2.007), cantidad que se compromete en pagar de manera fraccionada, en tres partes iguales de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 210.333,35), la primera parte en el día de hoy; la segunda en Febrero del año 2.016; y la tercera y ultima parte en el mes de Mayo de 2.016, respectivamente.- Igualmente oferta la cancelación de CIENTO VEINTISEIS MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 126.200,00), por concepto de los honorarios profesionales de la apoderada del Banco, del mismo modo y forma de pago, en tres partes, a razón de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.066,66) cada una.- CUARTO: La apoderada del Banco ALICIA RAFAELA FERNANDEZ CLAVO, debidamente autorizada para celebrar la Transacción Judicial por el VECEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS Y REPRESENTANTE JUDICIAL del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, ciudadano RODRIGO EGUI STOLK según consta de instrumento fechado 10 de Noviembre de 2.015 que se acompaña en original, declara que acepta la propuesta de pago efectuada por el deudor, por la cantidad Bs. 631.000,05, en la forma ya señalada.- QUINTO: La apoderada del Banco ALICIA RAFAELA FERNANDEZ CLAVO, manifiesta que acepta la forma de pago de los honorarios, y declara expresamente que recibe en este acto tanto el primer abono de DOSCIENTOS DIEZ MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 210.333,35), correspondiente a su representado, como la suma de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 42.066,66) como abono a los mencionados honorarios, a través de sendos cheques del Banco Bancaribe que se con consignan en copias.- SEXTO: Así mismo las partes declaran que nada tienen que reclamarse por este respecto ni por ningún otro relacionado con el mismo.- SERTIMO: Las partes solicitan al Tribunal que HOMOLOGUE la presente TRANSCCION, una vez terminadas de pagar las sumas señalas en el particular tercero de este acuerdo, y declare en la oportunidad correspondiente terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.-”.

El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA.


HJMP/LM/jc
Exp. N° 039-10