REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 19 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

Verificada como fue el día de despacho 03 de Octubre de 2.015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este tribunal agrario pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar. (Cursiva del tribunal).

Alega la parte demandante en su escrito libelar, ciudadano Francisco José Loreto Valdez, supra identificado, representado por el abogado José Maria Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.077, que es productor de ganado vacuno y queso. Manifiesta de igual manera que ha venido ocupando y desarrollando un lote de terreno denominado “Campo Alegre”, ubicado en el sector EL Medanito, el Burro, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ochocientos sesenta hectáreas con setenta y siete metros cuadrados (860 Has con 77 m2) aproximadamente, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte; Posesión Mata de Rancho, Sur; Posesión el Trompillo, Este: Posesión la Virtud y Oeste: Posesión la Virtud. Asimismo, expone que a partir del mes de Noviembre de 2.013, su familia y trabajadores han sido victima de perturbaciones en su unidad de producción, ocasionadas por el ciudadano Reinaldo Rafael Lira, quien es ocupante del fundo “Los Algarrobos” que colinda por el Este con su lote de terreno supra mencionado. Aduce el accionante que el ciudadano Reinaldo Rafael Lira, introdujo por el lindero Sur unas reses en uno de sus potreros, constantes de setenta hectáreas (70 has), aproximadamente, cuyos animales se comieron todo el pasto destinado a su rebaño. Menciona el demandante también que abrió huecos, talo y quemo árboles, clavo estantillos construyendo una cerca con cuatro pelos de alambre y dividió el potrero alegando que ese lote de terreno era de su propiedad. Señala que para evitar una confrontación el ciudadano Francisco Loreto le ofreció al ciudadano Reinaldo Lira veinte hectáreas (20 has), para el pastoreo de su ganado y el mencionando accionado no acepto la propuesta o algún medio de solución ocasionando un notable desmejoramiento y daño a la producción ganadera del Fundo Campo Alegre.
Asimismo el ciudadano Reinaldo Rafael Lira, identificado en autos, representado por el coapoderado judicial; Jesús Miguel Ledezma González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.078, rechaza, niega y contradice en todas y en cada una de sus partes los hechos narrados en el escrito libelar, presentado por el ciudadano Francisco Loreto, igualmente señala que tiene mas de 50 años, viviendo, ocupando y trabajando el lote de terreno denominado “Algarrobo” como lo admite la parte actora. De igual manera, señala a este tribunal que el fundo que posee tiene una superficie de cien hectáreas (100 has), y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Terreno ocupado por Fundo Mata de Rancho, Sur: Sector Médano El Burro, Este: Terreno ocupado por fundo el Guanabanos y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Campo Alegre. Alega de igual manera, que ha no a obtenido el predio que ocupa de manera violenta o amenazadora como alega la parte actora, negando que es el causante del supuesto daño material y patrimonial.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en la demanda, en la contestación de la misma y en la audiencia preliminar, a tenor de lo alegado por ambas partes, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la Acción por Perturbación y Daños a la Posesión Agraria, alegadas por las partes.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la presunta posesión tanto de la parte actora como la parte demanda sobre el lote de terreno objeto de discordia.
2) Verificar la presunta perturbación en el modo, tiempo y lugar realizada por el demandado en el lote de terreno objeto de autos.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/yt
Exp .Nº 288-14









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 19 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

Verificada como fue el día de despacho 03 de Octubre de 2.015, la Audiencia Preliminar, con la presencia de las partes intervinientes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; este tribunal agrario pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia de acuerdo a lo que dispone el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar. (Cursiva del tribunal).

Alega la parte demandante en su escrito libelar, ciudadano Francisco José Loreto Valdez, supra identificado, representado por el abogado José Maria Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.077, que es productor de ganado vacuno y queso. Manifiesta de igual manera que ha venido ocupando y desarrollando un lote de terreno denominado “Campo Alegre”, ubicado en el sector EL Medanito, el Burro, parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ochocientos sesenta hectáreas con setenta y siete metros cuadrados (860 Has con 77 m2) aproximadamente, ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte; Posesión Mata de Rancho, Sur; Posesión el Trompillo, Este: Posesión la Virtud y Oeste: Posesión la Virtud. Asimismo, expone que a partir del mes de Noviembre de 2.013, su familia y trabajadores han sido victima de perturbaciones en su unidad de producción, ocasionadas por el ciudadano Reinaldo Rafael Lira, quien es ocupante del fundo “Los Algarrobos” que colinda por el Este con su lote de terreno supra mencionado. Aduce el accionante que el ciudadano Reinaldo Rafael Lira, introdujo por el lindero Sur unas reses en uno de sus potreros, constantes de setenta hectáreas (70 has), aproximadamente, cuyos animales se comieron todo el pasto destinado a su rebaño. Menciona el demandante también que abrió huecos, talo y quemo árboles, clavo estantillos construyendo una cerca con cuatro pelos de alambre y dividió el potrero alegando que ese lote de terreno era de su propiedad. Señala que para evitar una confrontación el ciudadano Francisco Loreto le ofreció al ciudadano Reinaldo Lira veinte hectáreas (20 has), para el pastoreo de su ganado y el mencionando accionado no acepto la propuesta o algún medio de solución ocasionando un notable desmejoramiento y daño a la producción ganadera del Fundo Campo Alegre.
Asimismo el ciudadano Reinaldo Rafael Lira, identificado en autos, representado por el coapoderado judicial; Jesús Miguel Ledezma González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.078, rechaza, niega y contradice en todas y en cada una de sus partes los hechos narrados en el escrito libelar, presentado por el ciudadano Francisco Loreto, igualmente señala que tiene mas de 50 años, viviendo, ocupando y trabajando el lote de terreno denominado “Algarrobo” como lo admite la parte actora. De igual manera, señala a este tribunal que el fundo que posee tiene una superficie de cien hectáreas (100 has), y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos; Norte: Terreno ocupado por Fundo Mata de Rancho, Sur: Sector Médano El Burro, Este: Terreno ocupado por fundo el Guanabanos y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Campo Alegre. Alega de igual manera, que ha no a obtenido el predio que ocupa de manera violenta o amenazadora como alega la parte actora, negando que es el causante del supuesto daño material y patrimonial.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en la demanda, en la contestación de la misma y en la audiencia preliminar, a tenor de lo alegado por ambas partes, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la Acción por Perturbación y Daños a la Posesión Agraria, alegadas por las partes.
En consecuencia de las consideraciones anteriores, esta Instancia Agraria estima que los hechos controvertidos en la presente causa son:
1) Comprobar la presunta posesión tanto de la parte actora como la parte demanda sobre el lote de terreno objeto de discordia.
2) Verificar la presunta perturbación en el modo, tiempo y lugar realizada por el demandado en el lote de terreno objeto de autos.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/yt
Exp .Nº 288-14