REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 19 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Por recibida la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria, sobre el lote de terreno denominado “El Mirador”, sector San Bartolo, Parroquia Cazorla, Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guárico, constante de doscientos cuarenta y tres hectáreas con un mil quinientos veintinueve metros cuadrados (243 has. 1.529 mts2), alinderado de la siguiente manera; Norte: terreno ocupado por Hipólita Zurita. Sur: Caño San Bartolo. Este: terreno ocupado por José de los Santos y Oeste: terreno ocupado por Paula Hernández, peticionada por el ciudadano José Laureano Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.451, domiciliado en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, asistido por el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, inscrito en el inpre-abogado Nº 60.294.
I
NARRATIVA
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, el ciudadano José Laureano Hernández, asistido por el abogado Luis Antonio Rangel Trocell, identificados supra, presentan escrito con sus respectivos anexos por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico. (Folios 01 al 45).
En fecha 10 de Noviembre de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto mediante el cual ordena darle entrada, signarle número de causa y hacer las anotaciones en los libros respectivos. (Folio 46).
En fecha 13 de Noviembre de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria. (Folio 47).
En fecha 17 de Noviembre de 2.015, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria Circunscripción Judicial del estado Guárico, dicto auto mediante el cual acordó agregar oficio Nº 0000233, emitido por el Director Estadal de Ecosocialismo y Aguas del estado Guárico. (Folios 48 al 49).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Instancia Agraria estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
En el caso de autos, se evidencia palmariamente que el ciudadano José Laureano Hernández, antes identificado, solicita a este Juzgado Medida Autónoma de Protección para Garantizar la Continuidad de la Producción Agroalimentaria, manifestando que desde el año 2.003, mantiene terreno productivo cultivando arroz, sobre un area aproximada de cincuenta hectáreas (50 has.), manejándose siempre con créditos agrícolas otorgados por la Banca Pública, es decir dinero otorgado por el Gobierno Bolivariano de Venezuela. Alega que para llevar a cabo esta actividad se ha servido de aguas del Caño San Bartolo, obteniendo las correspondientes autorizaciones para la afectación del recurso natural agua, que a tal fin otorga la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales de la Región Guárico, hoy en día Ministerio del Poder Popular para el Ecosociaismo y Aguas, en tal virtud que la respuesta a la solicitud de autorización de afectación del recurso natural aguas, correspondientes al año 2.015, no ha sido emitida oportunamente por el organismo competente, retrasando y poniendo en riesgo la inversión financiera del estado, la actividad agroproductiva y la cosecha final, sin que medie justificación alguna o instancia ante la cual pueda acudir para ejercer sus derechos como productor venezolano, es por ello que a los fines de garantizar la continuidad de la producción agroalimentaria que se desarrolla en el lote de terreno denominado “El Mirador”, solicita se ordene al ente competente para que se le otorgue la Autorización para la Afectación del Recurso Natural Agua.
Ahora bien, observa este Juzgador que en fecha 17 de Noviembre de 2.015, fue remitido a esta Instancia Agraria oficio N° 0000233, procedente del Ministerio del Ecosocialismo y Aguas, quien informa de la problemática existente entre el ciudadano José Laureano Hernández, antes identificado y el Consejo Comunal “San Bartolo”, ya que se denuncia que el nivel del agua del Caño San Bartolo, se ve afectado por la actividad realizada en el lote de terreno antes mencionado, además de manifestar que una vez que se creó el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, la competencia en materia de aprovechamiento del recurso agua, quedó designado a la Dirección General de Conservación de Cuentas Hidrográficas, según resolución Nº 433, de fecha 17 de Septiembre del 2.015 y publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.763, del 08 de Octubre de 2.015.
En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto observa este juzgador que la competencia por parte de este Juzgado se admitió mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2.015, la presente solicitud y quien acá decide, se permite disentir del referido auto, pues en materia competencial, las normas procesales son de orden público y por ende no deben ser relajadas. En ese sentido, en primer lugar es preciso reiterar que en el caso bajo exámen es contra un ente del estado con competencia ambiental, en consideración de lo cual, a fin de no vulnerar principios constitucionales enmarcados en el derecho y garantía del Juez Natural, que consiste en la necesidad que el proceso sea decidido por el Juez ordinario predeterminado en la Ley, esto es, aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad, previsto en el numeral 4 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así pues, observa este operario de justicia que, es el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, el competente para conocer de la presente solicitud, razón por la que no le era dable a este órgano jurisdiccional asumir la competencia en virtud del oficio remitido a este despacho por parte del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
Por otra parte y a fin de reforzar las anteriores consideraciones, no sin antes advertir que el Derecho Agrario se funda en principios de autonomía y especialidad, dado su eminente carácter social, en el cual está vigente el principio de inmediación que permite por parte del Juzgador el control directo del conflicto, resulta oportuno revisar la Resolución de Creación N° 2008-0029, emitida por la Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, de fecha 06 de agosto de 2008 que modificó la estructura de los Tribunales con competencia en la materia Especial Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
En conclusión de las consideraciones expuestas supra, esta Instancia Agraria debe declarar su incompetencia sobrevenida para seguir conociendo de la presente solicitud de medida de protección. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENCIA SOBREVENIDA, para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: En virtud de lo anterior se declina la Competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, en su forma original, al referido Juzgado, mediante oficio, una vez se encuentre firme, la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se anunció y publicó el día de hoy diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015), siendo las dos horas la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
Exp. 373-15.
HMP/LM/jc.-