REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Noviembre de 2.015
205º y 156º

Revisadas las actas procesales destaca que en fecha 23 de Octubre de 2.015, este Juzgado Agrario instó a las partes a una conciliación y que una vez conste en autos las notificaciones de las mismas, se fijaría oportunidad para su celebración, evidenciándose de las diligencias consignadas por el alguacil en fechas 27 de Octubre de 2.015 y 28 de Octubre de 2.015, que ambas partes fueron debidamente notificadas del acto supra referido. En ese sentido, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:
“…El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa del conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos…”

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial Agraria, acuerda fijar la Audiencia Conciliatoria para el día Jueves 10 de Diciembre de 2.015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).



HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/jc
Sol. N° 456-15