REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 28 de Octubre de 2.015, por los ciudadanos Denix Valentin Morales Fuenmayor, Randi Antonio Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.247.090 y V-16.145.163, respectivamente, asistidos por el abogado Rómulo Herrera, inscrito en el Inpreabogado Nº 86.299.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito de solicitud se deduce, que el solicitante omitió el instrumento de Propiedad del lote de terreno objeto de Inspección, razón por la cual esta Instancia Agraria insta al solicitante, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones referidas supra en su escrito, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/jc
Sol. N° 462-15