REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 23 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Siendo la oportunidad legal para fijar Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece:
“…Verificada oportunamente la contestación de la demanda o subsanadas o decididas que hubieren sido las cuestiones previas propuestas, o contestada la reconvención, el tribunal fijará dentro de los tres días de despacho siguientes, el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar. No habrá lugar a la audiencia preliminar cuando el demandado o demandada no haya contestado la demanda y hubiere promovido pruebas dentro del lapso establecido en el artículo 216. En dicha audiencia cada parte podrá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos, determinando con claridad aquéllos que consideren que han sido admitidos o han quedado probados en la demanda o en la contestación, así como los medios de pruebas que consideren impertinentes, ilegales o dilatorios. Igualmente, las partes señalarán las pruebas que se proponen aportar al debate oral…” (Negritas y cursivas del tribunal)
Esta Instancia Judicial Agraria en virtud de la norma antes descrita, acuerda fijar dicha Audiencia para el día 11 de Febrero de 2.016, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HMP/LM/rm
Exp. N° 310-15