REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 24 de Noviembre del 2.015
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha del 19 de Noviembre de 2015, suscrita por los abogado Leobardo Montoya inscrito en el Inpre-Abogado Nº 37.970, actuando como apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra la abogada Ingrid Josefina Aquino inscrita en el Inpre-Abogado Nº 31.312, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, plenamente identificados en autos, contentivo de la transacción suscrita entre las partes intervinientes en el proceso:
“…PRIMERO: Ambas partes convenimos de mutuo acuerdo, que el único monto real adeudado por la Empresa Mercantil denominada “AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A. (AGROINTECA)”, al ciudadano: VICENTE ENZO TROISI PETRILLO, antes identificado, por los trabajos de deforestación efectuados por este en el predio Fundo Las Mercedes, es el establecido en una (1) única factura de cobro que reposa a los autos en original, signada con el No. 0171, No. De control 00-No. 000071, y consignada al expediente, donde el demandante describe que efectuó Diecinueve (19) días de labores de deforestación a la Empresa “AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A.”, a razón de TRECE MIL BOLIVARES (BSF. 13.000,00), por cada día laborado para un total general de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (BSF. 247.000,00 )…” SEGUNDO: … hace formal entrega al Apoderado Judicial del demandante, de un (1) único cheque, por la suma de Doscientos Cuarenta y Siete Mil Bolívares (BSF. 247.000,00)…” TERCERO: La parte actora desiste formalmente de este acto…” CUARTO: Queda expresamente convenido que cada una de las partes cancelará las costas, los costos y los honorarios profesionales…” QUINTO: Queda expresamente entendido y convenido por ambas partes que la Empresa Mercantil “AGROINDUSTRIAS INTEGRALES, C.A. (AGROINTECA)”, no le queda a deber suma alguna al demandante de autos…”, “…En consecuencia las partes pedimos al Tribunal, se sirva impartirle la homologación a la presente transacción, dar por terminado el juicio y ordenar el cierre y archivo de este expediente y que se nos expidan previamente dos (02) copias debidamente certificadas…”. (Cursivas del tribunal).
El Tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”
La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este Tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la ley este juzgado agrario imparte la homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda Homologar la presente transacción. Asimismo se acuerda expedir dos (02) copias certificadas del escrito de transacción celebrada entre las partes y de la presente Sentencia Interlocutoria. Se ordena el archivo del presente expediente.
HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA
HJMP/LM/rm
Exp. N° 336-15
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