REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 27 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadano Francisco José Loreto Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.662.859, asistido por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, Defensora Pública Agraria primera, adscrita a la Defensa Pública del estado Guárico, en el escrito libelar presentado en fecha el 08 de Mayo de 2.014, promovió pruebas documentales marcadas con las letras; A, B, C, D-D1, E, F-F1 y H, ratificadas en la oportunidad correspondiente por el abogado Jesús Maria Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 17.077, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito libelar, y ratificadas en la oportunidad correspondiente, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, asimismo se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Mayra Lugo, Francisco Javier Cordova, José Manuel Viera y Giovanni José Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.342.916, V- 11.758.202, V-15.683.187 y V-6.943.201, para el día 11 de Enero de 2.016, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., 01:00 p.m., respectivamente.
En relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en el lote de terreno objeto de la presente litis, ratificada la misma en su escrito de promoción de pruebas, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el día 13 de Enero de 2.016, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), para llevar a cabo la practica de la misma en lote de terreno denominado “Fundo Campo Alegre”, ubicado en la parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de ochocientos sesenta hectáreas con sesenta y siete metros cuadrados (860, Has 77 mts2), con los siguientes linderos; Norte: Posesión Mata de Rancho, Sur: Posesión El Trompillo; Este: Posesión La Virtud y Oeste: Posesión La Virtud, a fin de dejar constancia de los particulares expresados por el accionante en su escrito libelar y ratificadas en la oportunidad correspondiente, para la practica de la misma, se acuerda oficiar al Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos, al destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Calabozo estado Guárico, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada, a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral Guárico, con la finalidad de que constate el estado de salud de la producción ganadera y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
En relación a la prueba de informe promovida en el escrito libelar, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras, con sede en la ciudad de Calabozo del estado Guárico, a los fines de que remita el Informe Técnico de la inspección realizada en los fundos “Campo Alegre y Los Algarrobos”, realizada en fecha 08 de Abril de 2.014, por el Ingeniero José Gregorio Navas, titular de la cédula de identidad N° V- 17.688.795, adscrito al área técnica de la Oficina Regional de Tierras del estado Guárico. Líbrese oficio.
Por consiguiente, la parte demandada, ciudadano Reinaldo Rafael Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.615.252, representado por el abogado Jesús Miguel Ledezma González, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 147.078, en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 09 de Octubre de 2.014, promovió prueba documentales marcadas con las letras; A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la prueba testimoniales promovida por la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda y ratificada en su oportunidad correspondiente, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en ese sentido se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos; Ana Alejandrina Flores, Jesús Rafael Flores, Maria Socorro Flores, Juan Rafael Alfonzo Rattia, Miguel Atilano Rattia Pérez, Pablo Antonio Alfonzo, José del Carmen Cabrera Pérez y José Luís Loreto Macias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.156.673, V- 17.200.576, V-17.165.158, V-4.997.574, V-4.389.330, V- 6.624.447, V- 8.150.513 y V-8.154.750, para el día 12 de Enero de 2.016, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., 01:00 p.m., 02:00 p.m. los cinco primeros y para el día 14 de Enero de 2.016, a las 09:00 a.m., 10:00 a.m., 11:00 a.m., respectivamente, los tres últimos.
En relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte accionada en su escrito de contestación de la demanda y ratificada en su oportunidad correspondiente, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el día 13 de Enero de 2.016, a las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), para llevar a cabo la practica de la misma en lote de terreno denominado “Fundo los Algarrobos”, ubicado en el sector el corozo de la parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de cien hectáreas (Has, 100.00 mts2), con los siguientes linderos; Norte: Terreno Ocupado por Fundo Mata de Rancho, Sur: Sector Médano el Burro; Este: Terrenos ocupados por Fundo los Guanabanos y Oeste: Terreno ocupado por Fundo Campo Alegre, a fin de dejar constancia de los particulares expresados por el accionado en su escrito de contestación y ratificadas en la oportunidad correspondiente, para la cual se acuerda oficiar al Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos, al destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Calabozo estado Guárico, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. En tal virtud líbrese oficios.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 288-14