REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 03 de Noviembre del año 2.015
205° y 156º
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 17 de Septiembre de 2.015, por el ciudadano Silvio Orlando Padrón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.230.409, asistido por el abogado Pedro Antonio Gimón, inscrito por ante el Inpre-Abogado Nº 79.660.
Por auto de esa misma fecha, se le dio entrada y se le asigno número de solicitud.
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.015, se admitió y se acordó practicar Inspección Judicial en el lote de terreno objeto de la presente solicitud y evacuaciones testimoniales.
Mediante acta de fecha 28 de Octubre de 2.015, se celebró la evacuación testimonial de los ciudadanos Nahir Grises Pacheco y Cruz Alfredo Mijares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.243.308 y V-5.262.263, respectivamente.
Mediante acta de fecha 29 de Octubre de 2.015, se dejó constancia de la práctica de la Inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación.

MOTIVA
Manifiesta el solicitante que ha construido a sus solas expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno, denominado “Fundo La Padronera”, ubicado en el sector Pinto Salina, Parroquia Parapara, Municipio Juan german Roscio del estado Guarico, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con tres mil ciento noventa metros cuadrados (18 has, con 3.193 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Finca Los Potrillos y Carretera nacional San Juan – Ortiz, Sur: Terreno ocupado por Finca Río Seco, Este: carretera San Juan Ortiz y, Oeste: Terreno ocupado por Finca Los Potrillos, ha desarrollado las siguientes mejoras y bienhechurias: 1) Una casa principal totalmente cercada en alfajol, con portón principal en la entrada de dos (2) alas con tubos redondos de tres (3) pulgadas, con dibujos en lamina perforada en fachada, con bloques de concreto frisados, de 2.5 metros de alto, por 4 metros de largo, con vía de penetración hasta la casa principal asfaltada de cien (100) metros de largo, con alumbrado de cinco (5) postes con lámparas de M400, con sus líneas de olvidal y aisladores, con tres reflectores de 400 voltios, con un segundo portón rodante de hierro estructural, con cabilla redonda lisa, de cuatro (4) metros, más un tercer portón rodante de dos (2) alas en alfajol de tubos redondos galvanizados, con toldos de aluminio de ocho (8) metros que es el área de el primer estacionamiento, Un (1) galpón de estacionamiento de dos (2) puertas para dos (2) camiones y equipos, con techo de aluminio, de tubos 3x 1½ estructurales, de diez (10) habitaciones, con siete (7) baños con cerámica, con techo de machimbrado, con estructura de hierro, paredes de friso de piedra, una sala recibo, comedor, y cocina con una sala strar, con pisos en terracota, con catorce (14) chaguaramos de concreto de canales estructurales, con cuatro (4) pasillos, con puertas de madera y ventanas de hierro y vidrio con protectores, con tres (3) postes de alumbrado eléctrico, 2) Una sala de maquinas-deposito, en concreto fino, en bloques, con techo de acerolit, 3) Un tanque subterráneo de veinte (20) mil litros con bloques de concreto, 4) Un pozo séptico de 3x4x4, 5) Un área de esparcimiento de 30x20, de construcción, con una piscina de 85 mil litros, de 6x12, con un (1) metro bajo y dos (2) metros en su parte más honda, en cerámica, con bordes de concreto rodado, con caminaría en cerámica y cemento crudo, con escalerilla en acero inoxidable, con otra interna, con una cascada, con dos (2) duchas regaderas, una sala de maquinas para el mantenimiento de la piscina en cemento y cerámica, con techo de losa acero enrejado, con tanquilla de paso de aguas blancas, con mesas y bancos y batea en cemento, con alumbrado externo en toda el área de recreación, con cuatro (4) postes ornamentales, con sus brequeras y bombillos, con un poste de alta tensión con tres (3) transformadores de 3x25, con sus respectivas lámparas M-400, totalmente cercada en alfajol con puerta lateral para área externa, 6) Una segunda casa familiar, de tres (3) habitaciones, con dos (2) baños, con piso de cemento polvoreada, con paredes de madera lizas importadas, con techo en madera con su manto, con cocina empotrada, sala-recibo-comedor, con ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera, con protectores de hierro, con camineria en cemento alrededor de la casa. 7) Una tercera casa unifamiliar, con una (1) habitación, baño, sala-recibo-comedor, con techo de zinc, paredes de cemento frisado, con ventanas de hierro y vidrio, con puertas de hierro, con un tanque aéreo de dos mil litros, en estructura de hierro, 8) Tres (3) puestos para yeguas paridoras, en tubo redondos, con techo de aluminio, con puertas de hierro y viga riosta en cemento con tres (3) puntos de hierro de 3x3, 9) Un corral avícola de 6x12, en piso de concreto, con columnas de madera, con techo de aluminio, con hilera de bloques alrededor del galpón, con malla tipo pollo, con puerta de alfajol, con su sistema de agua y alumbrado, con una capacidad para ochocientas (800) gallinas, 10) Un redondel de tres (3) metros de longitud, en cemento y alfajol y techo de aluminio, 11) Una caballeriza galpón de 12x21, de dieciocho (18) establos de 3x3, en bloques y ventanas y dieciocho (18) puertas de tubos de 2x2 ½, y posaderas, con cerchas de ángulos, con techo de aluminio, 12) Un (1) baño de 2x3, con techo de aluminio, en piso rustico, en bloques para uso de las áreas de las caballerizas, 13) Una oficina de 2 ½ x 5 con baño de cerámica, con techo machimbrado, con paredes de bloques, con puerta y ventana, 14) Un deposito de 4x6, en bloques con techo de aluminio, con piso rustico, con corredor de 2x1, con puerta de hierro, 15) Un corral para ganado de quinientos (500) mt2, con dos (2) tanques de agua en estructura de hierro, con losa acero, mas dos (2) tanques plásticos de 2.000 litros cada uno, con su cerca perimetral de un mil doscientos metros (1.200), con tubos estructurales de 100x100 con travesaños de 3x1½, más cerca lineal de cuatrocientos metros (400), 16) Una manga de coleo de doscientos veinte metros (220) de largo por doce (12) de ancho, en tubos estructural de 100x100, por 3x 1½, totalmente cerrada con lamina de 120x240 y platina de 3 ½ por 3.16 por 2 ½, con corrales embarcadero con piso de cemento para sesenta(60) toros, con puerta de salida, con un (1) corral auxiliar de ocho metros (8) de longitud cerrado con laminas de 16mm de 3x1½, caminerias con laminas estriadas y techada en acerolit, pasarela de doce (12) metros por tres (3) de ancho techada en acerolit, palco de los jueces de 3x6, con techo de acerolit y piso de hierro, con escalera de hierro, un segundo palco de jueces de 3x6, con piso de hierro, techo de acerolit, un tercer palco de jueces, de 4x6, piso de hierro, techo de acerolit, con cinco puertas de 2x3 metros y de 2x4 metros, con 50 pie de amigos, de 4x2 de tubos estructurales, con su sistema de alumbrado de un (1) poste de alta tensión, de 3x15, con tres (3) transformadores con lámparas de M-400 y reflector de 400 voltios en metal oliese , con breques de 260 amp, una líneas de veintiún (21) postes alrededor de la manga con lámparas y reflectores, con dos (2) baños de 2x2, en bloques, con techo de acerolit, con dos (2) aljibes de doce (12) metros, con anillos de concreto de tres (3) metros, 17) Un pozo profundo de treinta y un metros (31), con tubos plásticos de 3 pulgadas, 18) Una laguna artificial con un tapón de 25 metros por 12 de profundidad, totalmente cercado con estantillos de madera y 4 pelos de alambre de púas.
PRUEBAS.
1. Original del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
2. Original del Certificado del Registro Nacional de Productores Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas.
3. Original de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras.
4. Original del Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, a ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En consecuencia, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como de los elementos que surgen las evacuaciones testimoniales, evacuada en fecha 25 de Septiembre de 2.015 y de la inspección realizada en fecha 29 de Octubre de 2.015, por este tribunal y dejando constancia de la existencia de las bienhechurias, este Juzgado Agrario constató en el recorrido, un lote de terreno, dejando constancia de la existencia de las bienhechurias supra identificadas, destacando en relación a las medidas mencionadas, que son un aproximado de las mismas. Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada, así como las probanzas evacuadas, se debe declarar, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado “Fundo La Padronera”, ubicado en el sector Pinto Salina, Parroquia Parapara, Municipio Juan german Roscio del estado Guarico, constante de una superficie de dieciocho hectáreas con tres mil ciento noventa metros cuadrados (18 has, con 3.193 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terreno ocupado por Finca Los Potrillos y Carretera nacional San Juan – Ortiz, Sur: Terreno ocupado por Finca Río Seco, Este: carretera San Juan Ortiz y, Oeste: Terreno ocupado por Finca Los Potrillos, a favor del ciudadano Silvio Orlando Padrón García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.230.409, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, el tres de Noviembre del año dos mil quince (03/11/2.015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este tribunal y se publicó el tres de Noviembre del año dos mil quince (03/11/2.015), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) Conste.
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

En fecha ( ) de ( ) del presente año 2.015, se devuelve el original con sus resultas constante de ( ) folios útiles.