REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 1º de julio de 2015, este Tribunal oyó en un solo efecto recurso de apelación ejercido el 03 de junio 2015 y a su vez se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, lo cual, se hizo el 21 de octubre del presente año.

Ahora bien, por cuanto se evidencia que el recurso contencioso administrativo funcionarial está en etapa de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta tanto se dicte el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre la mencionada apelación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000121
RADZ/GCMM