REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

En fecha dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito de promoción de pruebas consignadas por las partes y en fecha cinco (05) del mismo mes y año la coapoderada Judicial del Ejecutivo Regional del estado Bolivariano de Guárico (abogada Luisa MATHEUS INPREABOGADOS Nº 94.497), consignó escrito mediante el cual se opuso a la prueba de testigos promovidas por el querellante, manifestando: “…me opongo a la prueba de testigos solicitada por el Quejoso específicamente en el capitulo II, en virtud de que se evidencia incongruencia en los datos aportados…”
Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la impugnación de la prueba promovida por la parte querellante, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
En efecto del escrito de promoción de pruebas se advierte que no existe precisión en cuanto a la identificación de los testigos promovidos, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Por tanto, con fundamento en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrita, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, con el objeto de que la representación judicial del ciudadano WILMER JOSÉ MARCERO (Cédula de Identidad Nº V-13.874.661), subsane la imprecisión descrita e identifique conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil los testigos promovidos. Por tanto se apertura un cuaderno separado a los fines de tramitar la referida oposición, el cual iniciará con copia certificada del presente auto, del escrito de pruebas de la parte actora y del escrito oposición consignado por la representación judicial del órgano accionado.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho una vez que conste en autos la práctica de las notificaciones a que haya lugar.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
















Exp. Nº JP41-G-2015-000066
RADZ/GCMM