REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014) mediante la cual el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, apeló del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014), manifestando: “…el auto emitido por este Tribunal, donde declara: que no procede la impugnación realizada en el expediente administrativo, dado que no especifique la finalidad de la misma, de la prueba de informes porque el Tribunal no advierte relación en el fondo debatido, por lo que deviene en impertinente y la declara inadmisible y por último la prueba de inspección Judicial, por que resulta inconducente (…)En consecuencia “APELO” (…) por ser contrario a derecho…”, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CARMELO ANDERSON MACHADO SALCEDO (Cédula de Identidad Nº V-20.587.352), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. JP41-G-2014-000022
RADZ/GCMM